Argentina: En defensa de la educación del pueblo
ACERCA DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
En respuesta al llamado que se ha lanzado desde el gobierno nacional para debatir la nueva ley de Educación, los organismos de Derechos Humanos abajo firmantes nos vemos en la necesidad de realizar algunas reflexiones.
En primer lugar creemos que la discusión de esta ley debe generar un debate amplio y profundo y que es imposible hacerlo dentro del cronograma establecido por el Ministerio de Educación. El Ministerio y la CTERA llamaron a Jornadas para el 5 de julio y los meses de agosto y septiembre, cuando el cronograma marca en su calendario el mes de junio para debate, julio para sistematización de los aportes y agosto para redacción del primer proyecto de ley. La Jornada del 5 de julio ha sido absolutamente insuficiente ya que en algunos colegios el material no llegó a tiempo, en otros sólo pudo revisarse parcialmente y en todos el tiempo no fue suficiente. Vista esta realidad señalamos la necesidad de ampliar los plazos establecidos y de modificar la modalidad de participación.
Es poco serio considerar que en unas pocas horas es posible analizar y producir alternativas con la profundidad que este tema trascendente merece. Asimismo consideramos que la consulta a través de una encuesta que ha sido difundida a través de los medios nacionales el domingo 2 de julio, no es confiable.
Hemos leído atentamente el “Documento para el Debate” y deseamos expresar nuestras reflexiones en tres puntos centrales.
• La Educación es un Derecho Humano, según lo establece en su artículo 13 el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que es parte de nuestra Constitución. Como tal es exigible y tiene las características de progresividad y no regresividad. Remarcamos, además, la integralidad de todos los Derechos Humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales.
• Partiendo de estos conceptos la Educación es una responsabilidad exclusiva e indelegable del Estado.
Como tal el Estado debe garantizar el derecho a una Educación pública, común, laica, gratuita y obligatoria, tal como lo establecía la Ley 1420, pionera en el mundo y pilar básico de la educación argentina.
El Estado debe financiar exclusivamente la Educación pública para que ésta tenga edificios en condiciones dignas, elementos educativos adecuados, actualizados, y docentes bien remunerados.
Actualmente el Estado argentino está financiando la Educación privada en detrimento de la Educación pública. Sólo en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, según cifras oficiales, se subvencionan 4128 colegios privados y/o conveniados con 1.110.056 alumnos sobre una matrícula total, en los dos distritos, de 1.526.021 alumnos.
Si bien el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, establece el derecho en su Art. 13. punto 3. de “respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, los padres que deseen una educación diferente para sus hijos por motivos educativos o confesionales, deben asumir las responsabilidades económicas de sus decisiones y no cargar sobre los contribuyentes el costo de una educación privilegiada. Y el Estado así debe señalarlo claramente.
También disentimos con el canje de deuda por educación, porque implica reconocer la legitimidad de la deuda externa y favorece la injerencia de organismos internacionales –como el FMI, BID y BM– y de las empresas multinacionales en las políticas educativas que son de exclusiva incumbencia de los pueblos.
• La creación social de un proyecto de país está vinculada a la gestación de un proyecto político-pedagógico desde el que se consolide un sistema educativo nacional, intercultural, único, articulado horizontal y verticalmente entre niveles, modalidades y orientaciones. De ese proyecto debe surgir la obligatoriedad del nivel inicial, el primario y el secundario, y una particular atención al derecho de todo ciudadano a una educación permanente.
Desde la ley de Transferencia y la Reforma Educativa de los ‘90 (Ley Federal), el sistema educativo ha sufrido y sufre la mayor fragmentación, la precarización del trabajo docente y la pérdida de pertinencia ante la urgencia social. La desigualdad, la exclusión y la desresponsabilización del Estado Nacional exigen al docente permanente asistencia en desmedro de su actividad específica.
La educación es un hecho político, actúa sobre el presente y el futuro de los pueblos y está basada en una ética que tiene que surgir del respeto de los DDHH: igualdad, solidaridad, libertad, justicia: los derechos sociales, culturales y económicos.
Debemos definir a qué nos referimos cuando hablamos de calidad: por una parte construcción y adquisición de conocimientos como herramienta fundamental para poder crear y participar realmente, y por la otra ser conscientes de que no se trata sólo de la adquisición de conocimientos, su demostración y evaluación, sino de Educar: es decir “hacer pensar”, desarrollar un pensamiento crítico, desatar un proceso de concientización de la persona sobre su realidad nacional y latinoamericana. Acompañar la construcción de un individuo libre, solidario y creador, que desarrolle una actividad eficaz, transformadora, colectiva, con conciencia del poder de la organización popular.
El Estado debe ocuparse de que en sus instituciones educativas públicas se formen ciudadanos capaces de gobernar y no sólo capaces de elegir candidatos.
El trabajo en todas sus manifestaciones es la potencialidad productora de los individuos y de los pueblos que se autorrealizan y organizan para la consolidación de una sociedad descolonizada, dinámica, heterogénea, capaz de pensarse, de peticionar y de reivindicar la justicia.
Hay que repensar la estructura del sistema educativo formal y adecuarlo a la realidad de los sujetos sociales que protagonizan la tarea de enseñanza-aprendizaje: la formación docente continua, cuestionadora y creadora de conocimientos; los tiempos, los espacios, la cotidianeidad del hecho educativo adentro de la escuela. Redefinir la calidad del trabajo de enseñanza-aprendizaje, de los contenidos, reelaborar la constante y tenaz adecuación de la tarea docente a la realidad de los sujetos sociales con los que trabaja, una realidad en la que el docente no puede ejercer su tarea específica: la enseñanza. Esto exige un compromiso del Estado con la justicia social y con la justa distribución de la riqueza, que impida la discriminación de vastos sectores excluidos y marginados de todo futuro.
En este trabajo común es fundamental lo comunicacional, la disponibilidad para confluir en un dialogo múltiple; un “diálogo-construcción”. Una acción en la que tiene un lugar importante la esperanza, la capacidad de rebeldía ante un “sistema-destino” que quiere imponer éste como el único orden posible. La urgencia de pensar la educación como un acto libre, crítico, reflexivo, profundamente humano. Un “acto de creación capaz de desencadenar otros actos creadores” (Freire, 1969).
Por último señalamos que es imprescindible un artículo en esta Ley que impida que puedan ejercer la docencia personas que hayan participado del terrorismo de Estado, pertenecientes a Servicios de Información, integrantes de Policías provinciales o federal o que hayan formado parte de Centros Clandestinos de Detención, ya que estos casos se dan actualmente en muchos institutos educativos.
Buenos Aires, Julio de 2006
Abuelas de Plaza de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Centro de Estudios Legales y Sociales
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Herman@s de desaparecidos por la Verdad y la Justicia
H.I.J.O.S.
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Servicio Paz y Justicia
www.apdh-argentina.org.ar
ACERCA DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
En respuesta al llamado que se ha lanzado desde el gobierno nacional para debatir la nueva ley de Educación, los organismos de Derechos Humanos abajo firmantes nos vemos en la necesidad de realizar algunas reflexiones.
En primer lugar creemos que la discusión de esta ley debe generar un debate amplio y profundo y que es imposible hacerlo dentro del cronograma establecido por el Ministerio de Educación. El Ministerio y la CTERA llamaron a Jornadas para el 5 de julio y los meses de agosto y septiembre, cuando el cronograma marca en su calendario el mes de junio para debate, julio para sistematización de los aportes y agosto para redacción del primer proyecto de ley. La Jornada del 5 de julio ha sido absolutamente insuficiente ya que en algunos colegios el material no llegó a tiempo, en otros sólo pudo revisarse parcialmente y en todos el tiempo no fue suficiente. Vista esta realidad señalamos la necesidad de ampliar los plazos establecidos y de modificar la modalidad de participación.
Es poco serio considerar que en unas pocas horas es posible analizar y producir alternativas con la profundidad que este tema trascendente merece. Asimismo consideramos que la consulta a través de una encuesta que ha sido difundida a través de los medios nacionales el domingo 2 de julio, no es confiable.
Hemos leído atentamente el “Documento para el Debate” y deseamos expresar nuestras reflexiones en tres puntos centrales.
• La Educación es un Derecho Humano, según lo establece en su artículo 13 el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que es parte de nuestra Constitución. Como tal es exigible y tiene las características de progresividad y no regresividad. Remarcamos, además, la integralidad de todos los Derechos Humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales.
• Partiendo de estos conceptos la Educación es una responsabilidad exclusiva e indelegable del Estado.
Como tal el Estado debe garantizar el derecho a una Educación pública, común, laica, gratuita y obligatoria, tal como lo establecía la Ley 1420, pionera en el mundo y pilar básico de la educación argentina.
El Estado debe financiar exclusivamente la Educación pública para que ésta tenga edificios en condiciones dignas, elementos educativos adecuados, actualizados, y docentes bien remunerados.
Actualmente el Estado argentino está financiando la Educación privada en detrimento de la Educación pública. Sólo en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, según cifras oficiales, se subvencionan 4128 colegios privados y/o conveniados con 1.110.056 alumnos sobre una matrícula total, en los dos distritos, de 1.526.021 alumnos.
Si bien el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, establece el derecho en su Art. 13. punto 3. de “respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, los padres que deseen una educación diferente para sus hijos por motivos educativos o confesionales, deben asumir las responsabilidades económicas de sus decisiones y no cargar sobre los contribuyentes el costo de una educación privilegiada. Y el Estado así debe señalarlo claramente.
También disentimos con el canje de deuda por educación, porque implica reconocer la legitimidad de la deuda externa y favorece la injerencia de organismos internacionales –como el FMI, BID y BM– y de las empresas multinacionales en las políticas educativas que son de exclusiva incumbencia de los pueblos.
• La creación social de un proyecto de país está vinculada a la gestación de un proyecto político-pedagógico desde el que se consolide un sistema educativo nacional, intercultural, único, articulado horizontal y verticalmente entre niveles, modalidades y orientaciones. De ese proyecto debe surgir la obligatoriedad del nivel inicial, el primario y el secundario, y una particular atención al derecho de todo ciudadano a una educación permanente.
Desde la ley de Transferencia y la Reforma Educativa de los ‘90 (Ley Federal), el sistema educativo ha sufrido y sufre la mayor fragmentación, la precarización del trabajo docente y la pérdida de pertinencia ante la urgencia social. La desigualdad, la exclusión y la desresponsabilización del Estado Nacional exigen al docente permanente asistencia en desmedro de su actividad específica.
La educación es un hecho político, actúa sobre el presente y el futuro de los pueblos y está basada en una ética que tiene que surgir del respeto de los DDHH: igualdad, solidaridad, libertad, justicia: los derechos sociales, culturales y económicos.
Debemos definir a qué nos referimos cuando hablamos de calidad: por una parte construcción y adquisición de conocimientos como herramienta fundamental para poder crear y participar realmente, y por la otra ser conscientes de que no se trata sólo de la adquisición de conocimientos, su demostración y evaluación, sino de Educar: es decir “hacer pensar”, desarrollar un pensamiento crítico, desatar un proceso de concientización de la persona sobre su realidad nacional y latinoamericana. Acompañar la construcción de un individuo libre, solidario y creador, que desarrolle una actividad eficaz, transformadora, colectiva, con conciencia del poder de la organización popular.
El Estado debe ocuparse de que en sus instituciones educativas públicas se formen ciudadanos capaces de gobernar y no sólo capaces de elegir candidatos.
El trabajo en todas sus manifestaciones es la potencialidad productora de los individuos y de los pueblos que se autorrealizan y organizan para la consolidación de una sociedad descolonizada, dinámica, heterogénea, capaz de pensarse, de peticionar y de reivindicar la justicia.
Hay que repensar la estructura del sistema educativo formal y adecuarlo a la realidad de los sujetos sociales que protagonizan la tarea de enseñanza-aprendizaje: la formación docente continua, cuestionadora y creadora de conocimientos; los tiempos, los espacios, la cotidianeidad del hecho educativo adentro de la escuela. Redefinir la calidad del trabajo de enseñanza-aprendizaje, de los contenidos, reelaborar la constante y tenaz adecuación de la tarea docente a la realidad de los sujetos sociales con los que trabaja, una realidad en la que el docente no puede ejercer su tarea específica: la enseñanza. Esto exige un compromiso del Estado con la justicia social y con la justa distribución de la riqueza, que impida la discriminación de vastos sectores excluidos y marginados de todo futuro.
En este trabajo común es fundamental lo comunicacional, la disponibilidad para confluir en un dialogo múltiple; un “diálogo-construcción”. Una acción en la que tiene un lugar importante la esperanza, la capacidad de rebeldía ante un “sistema-destino” que quiere imponer éste como el único orden posible. La urgencia de pensar la educación como un acto libre, crítico, reflexivo, profundamente humano. Un “acto de creación capaz de desencadenar otros actos creadores” (Freire, 1969).
Por último señalamos que es imprescindible un artículo en esta Ley que impida que puedan ejercer la docencia personas que hayan participado del terrorismo de Estado, pertenecientes a Servicios de Información, integrantes de Policías provinciales o federal o que hayan formado parte de Centros Clandestinos de Detención, ya que estos casos se dan actualmente en muchos institutos educativos.
Buenos Aires, Julio de 2006
Abuelas de Plaza de Mayo
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Centro de Estudios Legales y Sociales
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas
Herman@s de desaparecidos por la Verdad y la Justicia
H.I.J.O.S.
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Servicio Paz y Justicia
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1 Comments:
AMOS JUAN COMENIUS
PAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
--
Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
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