suteprovincialbarranca

Thursday, April 26, 2007

PERU: OTRO ENGAÑO DEL MINISTRO CHANG CON LA ESCUELA VIRTUAL BACKUS


CON INTERNET QUE NO FUNCIONA EN EL PROIYECTO HUASCARAN Y CON MAQUINAS QUE NO SON REVISADAS POR TECNICOS DE DICHO PROYECTO, HABLAR DE COMUNIDAD EDUCATIVA VIRTUAL EN EL PERU ES OTRA MENTIRA MAS DEL MINISTRO DE EDUCACION JOSE CHANG.


Mientras el Ministro de Educación José Chang no mejore los equipos del Proyecto Huascarán, su Escuela Virtual Backus fracasará en las Instituciones Educativas dijo hoy el Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial Germán Caro Ríos, Profesor Mauricio Quiroz Torres.


Fue al comentar las declaraciones sobre la comunidad educativa virtual del referido Ministro. Señaló Que no hay un soporte tecnológico sostenible.


Los equipos del Proyecto Huascarán no funcionan en buena parte de las Instituciones Educativas, especialmente en las zonas rurales donde tenemos problemas de accesibilidad al Internet durante buena parte de la mañana, indicó.



Además indicó que Huascarán solamente revisa los equipos que ellos han aportado a las Instituciones Educativas. Cuando la comunidad educativa aporta equipos de cómputo para acrecentar el uso por los alumnos estos no son analizados por los especialistas de dicho Proyecto, remarcó.


Por otro lado, resulta comprobatorio de la voluntad privatista y nada educadora del Ministro Chang pues sustentar una comunidad educativa virtual con la empresa Backus es desalentador. Esta empresa, deforma en su publicidad los valores, la dignidad de los sexos, entre otros, y es un mal ejemplo para los niños y adolescentes, sentenció.

COMAS-PERU: DEBATEN LEYES ANTIMAGISTERIALES EL SABADO 28 DE ABRIL



EN CURSO TALLER EN COMAS-LIMA DEBATEN SOBRE PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Y PROYECTOS DE LEY DE LA NUEVA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL. COORDINADOR DE MOVIMIENTO MAGISTERIAL GERMAN CARO RIOS PARTICIPA COMO EXPOSITOR JUNTO A CARLOS GALLARDO Y CONGRESISTA LUIS GALARRETA



INSTITUTO PRO EDUCA – UGEL Nº 04 DE COMAS



CURSO / TALLER


“NUEVAS POLÍTICAS E INNOVACIONES EN LA EDUCACIÓN PERUANA”


DIAS : SABADO 28 DE ABRIL DEL 2007

LUGAR:
AUDITORIUM DE LA IGLESIA DE LOS MORMONES
CALLE 4 S/N
COMAS.
FRENTE A LA UGEL 04 – COMAS
(Por el Colegio Estados Unidos).

HORA:
De 10.00 a.m. a 13 HORAS

TEMAS:

1. “PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL”

EXPOSITOR: LIC. RAUL CHIRINOS PONCE – Presidente de PROEDUCA



2. “ANTEPROYECTOS DE LA LEY DE LA CARRERA PUBLICA
MAGISTERIAL”



EXPOSITORES.


LIC. CARLOS GALLARDO GOMEZ
Decano del Colegio de Profesores del Perú


LUIS GALARRETA VELARDE
Congresista de Unidad Nacional


PROF. MAURICIO QUIROZ TORRES
Asesor del SUTE – Barranca – Investigador Magisterial


ORGANIZA: INSTITUTO PROEDUCA CON EL AUSPICIO DE LA UGEL 04

CERTIFICACION POR 100 HORAS PEDAGOGICAS, VALIDOS PARA ESCALAFON Y CONTRATOS.


INFORMES E INSCRIPCIONES:

EL MISMO DIA DEL EVENTO Y EN LA UGEL 04 - COMAS

Wednesday, April 25, 2007

ARGENTINA: DEFENSA DE LA EDUCACION PUBLICA




EN DEFENSA DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL SISTEMA EDUCATIVO

En este trabajo abordamos uno de los aspectos que promueve el proyecto de ley de Educación del gobierno Filmus-Kichner en consonancia con las Reformas impulsadas por el Estado Nacional y los organismos internacionales desde la década del 90: la fragmentación y desigualdad del sistema educativo en un verdadero proceso de "desregulació n del sistema educativo". Para abordar esta dimensión se hace necesario distinguir las categorías de lo estatal y lo público, lo privado y lo comunitario. Este esfuerzo tiene por objeto contribuir al debate de quienes luchamos por la defensa del carácter público del sistema educativo como punto de apoyo para una educación a favor de la emancipación de la humanidad.


La actual fragmentación de nuestro sistema educativo y la profundizació n de la desigualdad al interior del mismo, nos plantean la necesidad de hablar de "las escuelas" y no de "la escuela". Este término, utilizado en forma genérica, es más un resabio del discurso republicano como institución pretendidamente universal que un concepto que contenga la realidad.


Las escuelas han reforzado su carácter de reproductoras de la división social. Es justamente esa fragmentación la que les permite actuar más eficazmente como elementos de consumo que distinguen entre los sectores altos, medios, e incluidos mientras actúan de contenedores sociales de los sectores excluidos.




Bourdieu alertaba que, la masificación de los niveles educativos, era directamente proporcional a la necesidad de huida hacia delante en la obtención de nuevos títulos como forma de devaluar aquellos que hubieran sido obtenidos por las clases populares. La "magia colectiva" que instituye a una credencial, un título, un valor autónomo incluso del portador en tanto expresión institucionalizada de capital cultural, sufre una devaluación si ésta se extiende a todos los sectores sociales. [1]. Entonces es necesario satisfacer esta demanda y advertir las nuevas funciones que pasan a cumplir las escuelas privadas con relación a las públicas.

La crisis económica y social en nuestro país ha complejizado esta antinomia. Las escuelas privadas actúan como factor de lucro sólo en casos minoritarios de alto poder económico. Con la mitad de la población bajo los índices de pobreza, las escuelas privadas no tienen como lógica central de existencia el lucro, sino garantizar la distinción de la que nos habla Bourdieu a los fines de la reproducción social. Cuánto más se agravaba la crisis económica y social, más crecían las escuelas privadas financiadas por el propio Estado.

Bajo el rótulo de parroquiales, cooperativas laicas de padres, o conveniadas con ONG's, la clase media huía de que la crisis afectara el destino de su hijo o hija. No compartir banco con un desocupado, drogadicto o inmigrante de país limítrofe, tener compañeros de estudio o juego que garantizaran redes sociales a futuro, pasaba a ser demanda velada por escuelas que controlaran matrícula por alguna vía.

El incremento de las escuelas subvencionadas, el control de la matrícula de escuelas estatales a través de las cooperadoras escolares o el disimulo de la exclusión a través del supuesto diseño de proyectos institucionales, fueron vías que utilizó la clase media con mayor poder de presión sobre el aparato de Estado y aún sectores de menores ingresos no excluidos.

La Fundación Atlas se hace eco justamente de esta demanda y, en un estudio reciente, vuelve a reclamar la aplicación de la receta de vouchers o bonos para permitir la salida de la clase media como "matrícula cautiva" de las escuelas públicas.[2] En entrevistas realizadas a diferentes sectores sociales, hijos de desocupados, profesionales medios y altos, los jóvenes tienen la representació n de la escuela privada como la poseedora del atributo de mayor calidad educativa. Si las representaciones de los "agentes varían según su posición (y los intereses asociados) y según su habitus como sistema de esquema de producción de prácticas" [3]podemos afirmar que el modo de consumo de las clases altas que liga la escuela privada a la mayor distinción, se ha extendido a las clases con menores recursos económicos.

Grupos de preadolescentes de 7mo grado de escuelas con 90% de la población por fuera del circuito productivo (desocupados o con planes trabajar), respondían a nuestras entrevistas manifestando que aspiraban a ingresar a una escuela media parroquial de la zona. Cuando preguntamos la razón, los alumnos que curiosamente conforman un grupo que ofrece problemas de conducta en la escuela dicen "porque allí es más tranquilo, no hay tanta violencia" .

La huida hacia delante de las clases medias y altas para garantizar su reproducción, ha provocado la heterogeneizació n del sistema por sectores sociales al mismo tiempo que cada escuela se ha homogeneizado internamente. Las escuelas privadas se venden como producto de consumo en el mercado. Basta entrar a una página web de guía de escuelas para encontrar el muestrario de ofertas que promocionan su venta con slogans propios del mercado[4]

Estos mecanismos de segregación no se limitan a las clases altas y medias. En los barrios de sectores de escasos recursos también existen los circuitos de discriminació n donde proliferan las escuelas parroquiales con subsidios del Estado al 100%. El peso de la Iglesia Católica como institución centralizada y poderosa, logra establecer sus circuitos de reproducción ideológica allí donde las empresas privadas educativas pequeñas o familiares no podrían establecerse. En franca competencia con las escuelas públicas de la zona, toman la matrícula de los sectores que aún no han quedado excluidos del sistema y se "venden" como espacios sin problemas de conducta, drogas o escaso capital cultural que impida un menor rendimiento del grupo de escolares. Para ello se utilizan 3 mecanismos: a) las cuotas de 30$ que para un sector de clase media alta es casi una "gratuidad", para estos sectores es un escalón inmenso que deja afuera a los directamente excluidos. Pensemos que un subsidio por desocupación ronda los 150$. b) los exámenes de ingreso empleados desde el nivel primario para evitar el "pase" de escuelas públicas a las privadas de chicos con escaso capital cultural. c) la expulsión y derivación a escuelas públicas de los chicos que habiendo pasado las dos pruebas anteriores presentaran problemas de disciplina al régimen de la escuela.


Así las escuelas públicas se transforman paulatinamente en escuelas de contención social de los sectores más desfavorecidos. . Concentran niveles de exclusión superiores a los del promedio nacional y aún de la zona. El habitus dominante en ellas pasa a ser el de las propias familias excluidas. Se pierde el espacio de lo público como espacio democratizador donde se comparte estudio y juego con otros que posean mayor capital cultural que el originario de su sector social.

El estado y la educación privada

¿Qué responsabilidad ha tenido el Estado en esta explosión de matrícula de la escuela privada y de vaciamiento de muchas escuelas públicas? El Estado ha favorecido esta tendencia incrementando las subvenciones a las escuelas privadas. Sólo durante los años más duros de aplicación de la Reforma del 94 al 2000, se produjo un incremento de 30% de la inversión del estado por alumno privado. En el 94 por cada peso que destinaba a un alumno estatal transfería 46 centavos por alumno de escuela privada. En el 2000 esa cifra ascendió a 59 centavos.[5]

Son las provincias más ricas como Bs. As., Santa Fé, Córdoba y Ciudad de Bs. As. las que destinan los porcentajes más altos de sus presupuestos totales a subvencionar la educación privada. Oscilan en alrededor del 20% de sus recursos. Esto desmiente el argumento muchas veces usado de que las escuelas privadas subvencionadas auxilian a los sectores más pobres allí donde el estado no llega.

Otro dato significativo es que las variaciones de incremento más grandes de escuelas privadas (del 100 al 300%) se dieron justamente en las provincias donde tuvieron lugar luchas docentes fuertes, como fueron en esos años las de Corrientes o Río Negro. En la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, actualmente hay escuelas privadas funcionando en los edificios de las escuelas públicas del estado.

Así mientras el Estado provocaba los conflictos al abandonar a las provincias empobrecidas en el sostenimiento de sus escuelas, las clases políticas de esas mismas provincias habilitaban la apertura y subvención de nuevas, para solventar la fuga de sus propios hijos y los de las clases más acomodadas a las escuelas privadas.

Durante la era K esta tendencia no se ha revertido. En la Ciudad de Bs. As. hay más de 843 escuelas subvencionadas de las cuales alrededor de 360 lo están al 100%. En enseñanza media hay más del doble de escuelas privadas que del estado y el 68,8 % recibe subvención.[6] En su presupuesto del 2006 el gobierno destinó 278 millones de pesos a esa subvención. Para dimensionar de qué hablamos, señalemos como referencia que la UBA con 300.000 inscriptos recibe por parte del estado nacional apenas un tercio más de presupuesto anual que el que la Ciudad de Bs. As. entrega a las instituciones privadas. Existe el peligro de cierre de varias decenas de escuelas primarias y ya se están cerrando cursos en escuelas medias de la zona norte por falta de matrícula que ha migrado a las escuelas privadas.

La otra modalidad de fragmentación que es más nueva y original herencia de la década de los 90, es el desarrollo de las llamadas escuelas charter o más comúnmente autogestionadas o conveniadas. Estas escuelas son parte del circuito estatal del sistema pero no tienen carácter público, es decir existe control y discriminació n de matrícula bajo diferentes variables. Su régimen de contratación está por fuera del Estatuto del Docente y se maneja desde las asociaciones u ONGs que la controlan.

Esta modalidad reciente está mucho más extendida de lo que hemos tomado conciencia. Las más conocidas por recuperar el molesto nombre de la experiencia norteamericana fueron las de San Luis, pero existen en varias otras provincias. Tierra del Fuego es la provincia donde han tomado una proporción mayor con relación al resto del sistema estatal puro. Representaban en el 2003 el 23% de las unidades educativas de EGB 1 en la ciudad de Ushuaia, aunque sólo el 6% de la matrícula.[7]



Esta diferencia se debe a que el Estado se hace cargo de la casi totalidad de los gastos, pero la comunidad de padres se arroga el derecho de elegir la matrícula que no puede exceder de 15 alumnos por aula, mientras en las escuelas del estado "puras" los grados superan los 40. Las escuelas conveniadas de Tierra del Fuego argumentan sus privilegios respecto de las estatales puras en razones de proyectos educativos que les permitirían elegir y restringir la matrícula. Desde ya los docentes son contratados, elegidos por un circuito cerrado que es digitado desde una escuela de formación docente privada en la provincia. de Bs. As.



Otra variable de esta modalidad está entrando también en la Ciudad Autónoma.y en la provincia. de Bs. As,. de la mano de asociaciones que se reivindican expresión de organizaciones políticas y sociales. El argumento de que se tratarían de escuelas cuyo perfil es educar para la liberación, no rompe con la lógica abierta, la de la selección de matrícula, la de pérdida del carácter público de las escuelas, la de formas de legitimación del proceso de fragmentación educativa y también de precarización del trabajo en este caso de los docentes y de los no-docentes.



Los niveles educativos más afectados por esta modalidad son las escuelas de adultos y los niveles iniciales. La educación de adultos es una especialidad de fino desarrollo en nuestro país y terreno de elaboración particular desde hace varias décadas. Sin embargo la articulación de entrega de becas por parte del Estado en forma preferencial a estas asociaciones en circuitos por fuera de los del sistema formal de educación de adultos está provocando el vaciamiento de sus escuelas. Otro tanto ha empezado a ocurrir en las escuelas iniciales donde se están abriendo jardines maternales largamente reclamados por las comunidades barriales y docentes pero por fuera de los circuitos de concursos públicos, con personal designado por estas asociaciones. La buena intención y compromiso militante de sus gestores, nos lleva a buscar un diálogo con los mismos. Pero no los exime de nuestra crítica.



Una última variante de este proceso es lo que llamamos la "comunitarizació n" de las escuelas estatales. El proyecto de ley busca otorgarle mayor poder a la comunidad de padres en el control de las escuelas con un doble propósito: por un lado contener la crisis que provoca en los sectores medios e incluidos la masificación del sistema con la extensión de la obligatoriedad por ejemplo en el nivel medio. Para aquellas familias que no puedan diseñar o formular una propuesta de escuela privada conveniada, les queda la opción de "apropiarse" de la escuela y discriminar la matrícula a través de los mecanismos encubiertos más arriba señalados. Basta para ello destacar que mientras el proyecto de ley señala en varios artículos "el derecho de los padres a elegir" no existe ninguno que sostenga el carácter público de la escuela, o sea que, todos y cada uno de los establecimientos educativos no podrán hacer distingos de matrícula. Por otro lado, el "poder de los padres" quiere ser usado para promover la flexibilización laboral de los docentes.[8]


Para las escuelas que quedan de carácter público, donde van a parar los excluidos del sistema social y también de los circuitos internos del propio sistema educativo, el Estado promueve políticas compensatorias. Dado que la situación de esas escuelas se ha vuelto virtualmente explosiva y con altos índices de violencia, existen los programas de asistencia especial denominados eufemísticamente de "escuelas inclusivas"[ 9] (becas, comedores gratuitos, útiles escolares). Pero estos programas no permiten revertir los problemas que trae estar en espacios de concentración de la población excluida. Se transforman así en "escuelas de y para excluidos" con una doble forma de marginación, social y educativa. La interacción cognitiva es un concepto que nos aporta la psicología educacional y que no puede ser olvidado a la hora de diseñar políticas en educación. No basta con brindar comedor o libro gratuito. Además del plus de apoyo escolar que se pueda brindar, es necesario evitar la existencia de "guetos" de excluidos.


Un sistema público como punto de apoyo


El nuevo proyecto busca legalizar y extender las experiencias antes indicadas y en caso de desarrollarse, conduciría a un grado de fragmentación y pérdida del espacio público, nunca visto. El debate en curso debe servir para detenerlo y hacer partícipe a los trabajadores y trabajadoras con y sin empleo, a las familias, que no existe salvación individual a la crisis, tampoco en educación. Recomponer el carácter público del sistema educativo es parte de la necesidad de bregar por un proyecto de sociedad realmente humana, sin explotación ni exclusiones.

Llamamos a condenar toda forma de discriminació n de matrícula bajo la excusa de cuestiones religiosas, étnicas, nacionales, ideológicas sean estas de derecha o de izquierda o bajo el velo de intensificaciones curriculares. [10] La educación básica formal debe impartirse en escuelas públicas comunes. La intensificació n debe ser opcional del niño, en talleres abiertos a contraturno con carácter de educación no-formal.

En esta perspectiva, proponemos como medida intermedia, la supresión de subsidios del Estado a la educación privada. La absorción de las escuelas privadas que no puedan solventarse al sistema público y la estabilidad de su personal docente y no-docente que deben ser incorporados al sistema público con los mismos derechos que el resto de los trabajadores perteneciente a éste.


Afirmamos la necesidad de concursos públicos en todos los niveles, no sólo por derecho laboral de los trabajadores de la educación, sino para preservar a ésta del pensamiento único y del uso del sistema educativo como variable de gobernabilidad y de construcción de poder desde el aparato de Estado, cualquiera sea su ideología. Estamos en contra de que bajo la excusa del carácter supuestamente progresista de determinados proyectos, se destruya un basamento de construcción de conocimiento público cuales son los concursos.docentes de ingreso o ascenso


El carácter público de un sistema educativo no es en sí garantía de democracia. Desde él se ha reproducido la cultura dominante, la exclusión y los mecanismos de poder. Pero es casi el único espacio que queda desde el cual ejercer un punto de apoyo para devolver a la sociedad formas de socialización, de comunicación a partir de lo cotidiano. Es el único espacio donde el niño y la niña pueda pasar de la socialización primaria que es el ámbito de la familia, donde impera lo particular, lo privado, a un espacio de socialización secundaria que, de ser público, permite la construcción de un pensamiento científico, susceptible de ser interpelado, cuestionado, donde el otro existe con su identidad diversa y como parte de nuestra misma humanidad.


Un sistema único, sin circuitos privados y estatales equivale a defender a las escuelas como laboratorios para la construcción de una subjetividad democrática, socialmente comprometida, intercultural, que se conciba como parte de nuestro proceso de humanización, incluso más allá de las fronteras nacionales. En una sociedad donde la desigualdad es tan escandalosa que está provocando la desaparición de los espacios públicos, donde las plazas se enrejan y los barrios se privatizan, donde hasta el agua peligra como bien común, defendemos que la escuela deba ser pública. Y es en esa dimensión que lo público aparece como una necesidad ética.

Laura Marrone

(Trabajo realizado en base a la ponencia en el Foro Mundial de Educación 2006)


Buenos Aires, Julio 2006

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[1] (Bourdieu, 1979, pág. 9).

[2] Ver Piqueteros estudiantiles en www.fundacionatlas. Com

[3] Bourdieu, P. Pág. 134

[4] La Belgrano Day School, por ejemplo, anuncia en su página web que garantiza "Crear una atmósfera cálida y feliz que favorezca el sentimiento de pertenencia y participación. "

[5] Fuente: página web del CIPPEC (Centro para la Implementació n de políticas públicas para la equidad y la calidad.

[6] Anuario 2004 de la Ciudad de Bs. As. Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

[7] ver página web del CIPPEC.

[8] Este tema está desarrollado en La Reforma Contraataca 1 y 2 de diferentes agrupaciones docentes.

[9] Ver Las escuelas inclusivas Documento Ministerio de Educación- Febrero 2006)

[10] En este último caso nos referimos, por ejemplo a la implementació n de las llamadas escuelas intensificadas en la ciudad de BS. As. que bajo la apariencia de cuestiones supuestamente vocacionales de discutible origen como son los "niños artistas" o los "niños deportistas" se están instaurando nuevas formas y sutiles formas de control de matrícula que contribuyen a homogeneizar las escuelas por estratos sociales a la vez que se heterogeneiza el sistema como tal en circuitos diferenciados.

Educación: ¿enseñando soplonería en colegios?

Herbert Mujica Rojas

hmujica@suisse.com


¿Es esta la misión del colegio y de los profesores? No parece exacto. Más bien, hay un soterrado entrenamiento en artes de espionaje disimulado con miras a un control que pasa por un lavado de cerebro porque inspira y despierta suspicacias tempranas en mentes sanas que empiezan a pervertir y complicar su estructura de pensamiento hacia los padres.


SEÑAL DE ALERTA

por Herbert Mujica Rojas

24-4-2007

EDUCACIÓN: ¿ENSEÑANDO SOPLONERÍA EN COLEGIOS?

¿Qué interés puede tener para determinados colegios particulares del país la respuesta a las siguientes preguntas que se formulan en papeles circulados entre los alumnos? ¿Es esto de conocimiento del ministro de Educación? ¿O ahora se enseña soplonería en los centros escolares?
Leamos.
Bajo el engañoso título de “Entrevista a mis papás se pregunta:
-¿Cómo y cuándo se conocieron?
-¿Adónde les gustaba salir de paseo? ¿qué actividades compartían?
-¿Cuánto tiempo fueron novios?

-¿Cuándo y dónde se casaron?
-Mi nacimiento (si tienes hermanos puedes preguntar sobre ellos)


-¿Qué actividades hacen en familia?
-¿Qué costumbres tienen para los cumpleaños y fechas importantes?

No sólo que la Constitución protege la privacidad familiar sino que huele raro, muy raro, que esta clase de cuestionamientos sirvan a algún fin educativo. ¿Qué puede contestar un educando infantil sobre las actividades que compartían sus padres? Ni siquiera era proyecto, mucho menos podría saber, salvo que pregunte y le respondan amablemente, sobre este particular.

Nótese que los temas abundan en circunstancias que son más bien contingentes y cambiantes. De repente la pareja progenitora no paseaba o lo hacía poco o en ámbitos circunscritos por variables mil. ¿Cómo explicar a un niño del porqué esto sí o esto no?

¿Qué importancia poseen estas intimidades para los profesores que tienen por dudosa comisión pedagógica esta clase de cuestionarios?

Aparentemente el sectarismo de grupos religiosos confesionales estaríase apoderando de rutinas en los colegios. Normalmente, dentro de su fanatismo enfermizo, las pandillas filo-católicas quieren saber de todo para, vía los alumnos, penetrar la intimidad familiar y averiguar sobre su estado financiero, costumbres, vida marital (¿duermen juntos en una misma cama, los padres?), amistades, aficiones, hábitos. ¿Con qué fin? Las aspiraciones son múltiples, desde una mejor calificación de prospectos a quienes exaccionar con “cuotas voluntarias”, hasta la simple extorsión vía el chantaje con los alumnos de víctimas expiatorias y reprimidas.


¿Es esta la misión del colegio y de los profesores? No parece exacto. Más bien, hay un soterrado entrenamiento en artes de espionaje disimulado con miras a un control que pasa por un lavado de cerebro porque inspira y despierta suspicacias tempranas en mentes sanas que empiezan a pervertir y complicar su estructura de pensamiento hacia los padres.

Por tanto hay que deducir que esta tarea de zapa, nociva y mentalmente ultra-peligrosa, debe ser investigada y erradicada lo antes posible. Una nación que instruye a sus hijos en artes de baja estofa, sólo asegura la reproducción masiva de montesinos y traidores de toda laya que aniquilan la unidad de la célula familiar so pretexto de interesarse en las vidas privadas.

¿Y qué dicen los mendigos profesionales que buscan dólares para sus cientos o miles de proyectitos gaseosos y engaña-muchachos? ¡De repente no se dan por enterados porque este asunto no es “rentable”!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea http://www.redvoltaire.net

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

Thursday, April 19, 2007

PERU: REVOLUCION EDUCATIVA DE MINISTRO CHANG ES UNA FARSA DENUNCIAN MAESTROS


MINISTRO DE EDUCACION JOSE CHANG DEBE RENUNCIAR PUES NO REVALORA AL MAGISTERIO Y COMETE UNA SERIE DE FALSEDADES EN EL PAIS. DICEN QUE DE 50,000 CENTROS EDUCATIVOS SOLO REFACCIONA A MENOS DE 1,500.




Los maestros rechazamos de plano la farsa el inicio de la revolución educativa pregonada por el Ministro de Educación José Chang en su balance de sus ocho meses y medio de su gestión dijo hoy el Profesor Mauricio Quiroz Torres, Coordinador de Bases del sindicato magisterial SUTE Región Lima Provincias y Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial “Germán Caro Rios”


Pretender decir que el Perú ha iniciado una revolución educativa con los resultados de su nefasta y exigua seudo evaluación docente es tomarle el pelo al Perú y solo sirve para justificar los gastos y despilfarros realizados para una prueba escrita patrocinada por el Banco Mundial y que no servirá de mucho para sacar adelante la educación peruana que por depender de las orientaciones de dicho Banco está en bancarrota, aseveró.


Además Chang oculta que está liquidando por completo la Libertad Sindical en el Perú al reducir las licencias sindicales mientras tiene tanto funcionario inútil a su alrededor que se ve obligado a sacar a cada rato por los latrocinios de las obras, del programa huascarán, entre otros,


Resulta sorprendente que hasta hoy no capacite a ningún maestro de los dizque casi 198,0000 que rindieron su prueba escrita y que a fin de mes pretenda solo capacitar a 43,000. De qué revolución educativa se puede hablar con cifras tan ridículas en capacitación, cuando en la década de 1960 y 1970 los regímenes de esos años capacitaron a mas del doble de lo que ahora pretende el gobierno aprista.


Cuestionó que sólo 1123 Instituciones Educativas se hayan beneficiado de su reducido programa de refacción escolar cuando en el país existen mas de 50,000 centros educativos, de los cuales mas d 1/3 están en condiciones precarias.


El Ministro se burla de los estudiantes secundarios al afirmar que se les ha entregado 1’860,000 textos escolares cuando él sabe muy bien que eso no es cierto primero porque solo se entregan libros de algunas áreas y no de todos los que llevan los chicos de secundaria.


Además, denunció que en la Región Lima Provincias no se entregan Textos de Secundaria a los alumnos a casi 2 meses del inicio del año escolar 2007 siendo los mas perjudicados los alumnos de 1º de Secundaria, donde se ha presentado crecimiento de su población escolar.


En cuanto a la Municipalización Educativa, dijo que no existe coherencia en el régimen aprista pues mientras el Ministro Chang lo pontifica, el Ministerio de Economía y Finanzas le ha bajado el dedo a dicha municipalización conforme se desprende del Oficio Nº 1137-2006/EF.10 al pronunciarse contra la entrega de las escuelas a los gobiernos locales.


Su Ministerio, además sigue protegiendo la corrupción pues los funcionarios fujimontesinistas siguen atornillados en muchos cargos y en las Direcciones Regionales de Educación siguen nefastos personajes con la complacencia del Ministro Chang , como sucede con Yulino Milla de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias que pese a estar acusado por peculado por el propio MED sigue en su cargo avalado también por el Presidente Regional de Lima Nelson Chui Mejia.


No puede ser un logro decir que se ha reestructurado las Comisiones de Procesos Administrativos pues son los funcionarios del Ministerio, de las Direcciones Regionales y de las UGEL los que protegen a tanto malhechor y pícaro que hacen de las suyas con los fondos y procesos educativos. Y contra eso no ha dictado ninguna medida pues esos funcionarios siguen siendo la mayoría en dichas Comisiones y los que favorecen la impunidad administrativa.


Tampoco puede escudarse en el Proyecto Educativo Nacional como un logro de su gobierno no sólo porque tiene serias fallas técnico-científicas sino porque fue resultado de las imposiciones del régimen fujimontesinista y toledista y porque no ha sido fruto de un amplio debate con el magisterio nacional.


Como se puede ver, el balance del Ministro de Educación deja mucho que desear y los maestros del SUTEP no estamos de acuerdo con ello y al contrario exigimos su salida pues hasta hoy no anuncia como va a revalorar al magisterio nacional y eso es grave en un Ministro de Educación.


Contra estos atropellos y el nuevo que pretende realizar el Parlamento Nacional con su debate de la antilaboral Ley de la Carrera Pública Magisterial los maestros estamos ad portas de iniciar una Huelga Nacional, señaló finalmente el dirigente magisterial.

Monday, April 16, 2007

PERU: MUNICIPALIZAR EDUCACION ES PRIVATIZAR


MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION SIGNIFICA MAYORES CARGAS TRIBUTARIAS CONTRA LOS PUEBLOS Y VULNERA LA EDUCACION GRATUITA PROTEGIDA POR LA CONSTITUCIÓN PERUANA



Mauricio Quiróz Torres*

El régimen toledista promulgó en mayo del 2003 la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades (NLOM), donde entrega los Centros Educativos- hoy denominados Instituciones Educativas (1)- a las Municipalidades. Hoy el régimen aprista ensaya un plan piloto de entrega de las Instituciones Educativas a las Municipalidades y así se abre paso al quiebre de la educación pública gratuita en el Perú en momentos que en otros países la municipalización deviene en fracaso.


Un análisis de este tipo de decisiones nos conduce a manifestar que el régimen político peruano dentro de una sociedad semicolonial y semifeudal no ha asumido con seriedad el impacto técnico-pedagógico sino solo responde al plan de mayor sujeción al imperialismo en que se halla sumido el país.

Las Municipalidades reasumen una no tan inédita responsabilidad en la educación peruana (2) pues si antes tenía una mera función inspectiva ahora se da un tremendo salto al involucrarlos en funciones normativas, diseñadora, constructora, de equipamiento y fuente de financiamiento de los gastos que tienen las escuelas y colegios del país.

UNA COMPARACIÓN SOBRE ESTA NUEVA FUNCIÓN EN LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL.

En la anterior Ley Nº 23853 se tenía 14 Incisos (art. 67º) y en la NLOM se cuenta con 20 incisos ( Art. 82º) en materia de educación, cultura, deportes y recreación. De ellos, en la anterior Ley existían sólo 4 incisos relativos a esta materia y en la NLOM se cuenta con 8 incisos(Ver Anexo).

Señalamos dos aspectos puntuales: si antes los Gobiernos Locales tenían solamente funciones inspectivas en materia educativa (art. 67º, inc. 1º) y en colaborar en el mantenimiento y construcción de locales escolares de las escuelas primarias (art. 67º, inc. 3º) ahora se les da una mayor responsabilidad al obligarlas a "diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción" (art. 82, inc. 2º) y "construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne" (art. 82, inc. 5). Es decir, importantes funciones que deberán cumplir por mandato legislativo.

Los Concejos Municipales deben evaluar bien este aspecto de la NLOM pues no hay garantía para su financiamiento ni funcionamiento de la municipalización educativa pues ésta medida no está enmarcada en un Proyecto Educativo Nacional desde la óptica de las clases populares.

Sin embargo, esta nueva función implica varios problemas de importancia capital para los maestros y el pueblo y en la que salen perjudicados por lo que es necesario conocerlos.

DISTRACCION DE RECURSOS MUNICIPALES HACIA LA EDUCACION SIN DOTARLES DE MAYORES RENTAS


Uno de ellos es que dicha Ley el gobierno central no ha garantizado nuevos recursos a las Municipalidades para enfrentar esta función importante y significativa para los pueblos. Y este es un punto importante para analizar si realmente los gobiernos locales tienen la capacidad de asumir la función asignada.

La evolución del gasto municipal en el gasto total del Estado se presenta de la siguiente manera: entre 1980-1990 llega a representar entre el 2.6% y 5.4% y entre e 1991 a la fecha entre el 9.5% y 12.9%. Y en cuanto a ingresos, entre 1991 a 1996 existe una inusitada caída: pasó de 12.1% a 7.8% (3) cifra que oscila hasta la fecha. Cifra que significa los Ingresos Municipales del Perú representan sólo entre el 10% al 20% de los Ingresos que perciben los Gobiernos Municipales de Argentina, Colombia y otros países latinoamericanos. Este es un limite estructural a la actuación municipal y significa una traba para haber ampliado sus funciones en materia educativa y otras que la referida Ley les impone.

Algunos esperaron que para el 2004, se les iba a facilitar mayores recursos pero eso aún no ocurre pues a más de un año de promulgada la referida Ley, las Municipalidades no reciben nuevos recursos para la función asignada pero si ya comienzan a invertir en infraestructura educativa pues los pueblos incluyen la construcción de aulas, refacción de servicios higiénicos, muros perimétricos, habilitación de carpetas, etc. cuando formulan sus Presupuestos Participativos que luego las Municipalidades tiene que considerarlos en sus Proyectos de Inversión por disposiciones legales expresas (4). Esta reorientación de los gastos municipales aleja a los gobiernos locales del destino de sus inversiones que tradicionalmente realizaban en sus respectivos pueblos.

El único beneficiado con esta situación es el Gobierno Central que así se desatiende de proporcionar la Educación Gratuita, que comprende invertir en los Centros Educativos y que ahora los pueblos lo han empezado a realizar con los recursos municipales. Es una forma de ir privatizando la educación pues las recomendaciones de los organismos de la oligarquía imperialista mundial como el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etc. para proteger los montos de los pagos de la Deuda Externa es que el Estado se desatienda directamente de estos gastos y se traslade a otras fuentes de financiamiento como los padres y las municipalidades (5).

MAS RECARGA IMPOSITIVA PARA EL PUEBLO

Este es el segundo problema: los pueblos serán financiadores de los gastos de los centros educativos y de éste, la participación tributaria municipal es el problema de fondo. Veamos.

En el caso de los padres ya está garantizado la perpetuidad de las cuotas de dinero obligatorio de las Asociaciones de Padres de Familia- lo que desnaturaliza la Educación Gratuita- pues el Estado a través del Ministerio de Educación ha regulado un tope a estos aportes y dejado mano libre a las APAFAS para que fijen las Cuotas Extraordinarias.
Y en el caso de las Municipalidades toda vez que ellas están relacionados con los vecinos- la sociedad que señala la Ley 28044 y que incluye a los padres de familia- éstas pueden ser gravados con algún eventual tributo por la educación pues no debemos olvidar que las Municipalidades- por mandato constitucional y legal- tienen autonomía para crear tributos y pueden crearlos para la educación como tasas en la forma de Arbitrios (6) e imponer sanciones a los que incumplan sus disposiciones. Resulta atentatorio de la Gratuidad de la Educación que se le entregue los Centros Educativos a las Municipalidades pues así le facilita una labor recaudadora donde se involucrará a toda la sociedad pues la educación está considerada ya como un servicio público y todo servicio público genera una recaudación tributaria (7).

Los pobres del Perú sufren así una doble carga impositiva por la educación: como padres en las APAFA y como contribuyentes de las Municipalidades.

Este último aspecto hay que destacarlo pues los antecedentes de una tributación municipal por la educación expropiando el salario de los obreros, campesinos y clases medias ha sido una constante en los gobiernos oligárquicos del país subordinados al capital extranjero- como acontece hoy con el régimen toledista. Durante el gobierno de Manuel Pardo, en la Costa se cobraba a los vecinos mayores de 21 años y menores de 60 años la suma de dos soles por vecino por cada semestre y en la Sierra la suma de 1 sol por semestre; y en el Gobierno de José Pardo, estando el Estado como único tutor del sistema educativo, se financiaba la educación con un 50% de aporte local proveniente del mojonazgo, rentas municipales y los impuestos locales.

Con la actual Ley de Municipalidades y la Ley General de Educación entonces, la doble carga impositiva para nuestro pueblo para financiar la educación es una realidad y esa es el rasgo sustantivo de la Municipalización Educativa y que parece ser la motivación principal de esta medida pues un análisis de los otros problemas revela que esos son aspectos que no le interesa a la clase dominante local ni al imperialismo internacional. Como veremos luego.

NULA CAPACIDAD OPERATIVA CONDENA LA CONDUCCION EDUCATIVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Otro problema es la nula capacidad de conducción de los Concejos Municipales, la logística y operatividad de las Municipalidades que la descalifican para hacerse cargo de las escuelas y colegios. Ninguna Municipalidad de las cerca de 2,000 que existen en el país está preparada para asumir la nueva función que le entregan y tampoco a la fecha no existe un plan de capacitación a los gobiernos locales en esta materia lo que revela apresuramiento de la medida.

En primer lugar examinemos a los conductores de las Municipalidades: los integrantes de sus Concejos Municipales. Los Alcaldes y los Regidores- al igual que la criolla clase política- adolecen de un defecto casi crónico: está formada por un alud de aprendices de tecnoburócratas, renuentes a ideología alguna y a constituirse como clase política local; es decir, casi nadie aspira a ser estadistas locales. Prefieren estar en las crónicas policiales y expuestos a que la ira popular los persiga por corruptos e inmorales del cual los sucesos de Ilave-Puno fueron la punta del iceberg.


Su producción y calidad legislativa municipal, incluso deja mucho que desear pues las Municipalidades no respetan actualmente el ordenamiento que rige la participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo y en materia tributaria se cometen tantas arbitrariedades que o el Tribunal Fiscal o el propio Poder Judicial tiene que estar enmendándoles la plana en asuntos tributarios sencillos. Pretender por ello que los Alcaldes y Regidores diseñen, ejecuten y evalúen el proyecto educativo de su jurisdicción o monitoreen la gestión pedagógica y administrativa de las escuelas y colegios como dispone la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades (incisos 2 y 4 del art. 82) resulta un abuso de los legisladores que aprobaron dicha ley.

En cuanto a la capacidad logística y operativa son los otros dos aspectos que llevan también a un callejón sin salida a la municipalización educativa. Cada gobierno local tendría que acondicionar una oficina o unidad orgánica especial para las labores asignadas y para ello necesita dotarse de personal competente y ambiente físico adecuado lo que con exiguos presupuestos no va a estar en condiciones de realizarlo. Puede pensarse que el gobierno central le agencie de fondos o que con los arbitrios a crear por la educación pueda financiarlo pero aquí chocamos con otra realidad también frustrante pues las Municipalidades son bastante incompetentes hasta para cuidar los jardines a su cargo.
Ni que decir de la limpieza o seguridad pública y hasta la propia entrega de Partidas de Nacimiento o Defunción y los Matrimonios a su cargo no se salvan de una total ineficacia y eso que por cada uno de estos servicios (mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública y Registros Civiles) los contribuyentes abonan hasta excesivamente la contraprestación recibida por medio de las tasas correspondientes. Es decir, seria otro salto al abismo. Y ni siquiera estamos pensando en el manejo del personal docente y administrativo que sería un mayor problema para los Alcaldes y Regidores que no pueden ordenar ni siquiera sus propias dependencias municipales en las que manejan menos personal que el que van a tener cuando este personal sea monitoreado por las Municipalidades como dispone la Ley 27972.

EN PERSPECTIVA

Estas disposiciones dadas en medio de la crisis de sujeción imnperialista apuntan a reducir el financiamiento estatal central en Educación- motivada para destinar mayores pagos a la Deuda Externa y reposicionar el dominio imperialista en el país- y para el pueblo va a significar mayores tributos locales por lo que cabe su cuestionamiento aún desde los propios Gobiernos Locales, los mismos que no se hallan preparados para afrontar el reto educativo.

Asimismo, la municipalización educativa, en la forma cómo está planteada es una Privatización Educativa encubierta y que vulnera la Gratuidad de la Enseñanza establecida para los Centros Educativos Públicos, conforme señala el art. 17º del propio Documento de 1993 que el fujimorato instaló como Constitución.

Le corresponde al magisterio nacional y a los propios padres de familia ser protagonista de la lucha contra este engendro municipalista de la educación, expresada en la NLOM. En la década del 90 con sendas movilizaciones del sindicato magisterial, el SUTEP, y del pueblo se logró la derrota del régimen fujimontesinista en esta ruta de municipalizar la educación como camino de privatización de la educación y supresión de la Educación Gratuita.
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(*): Coordinador del SUTE-Región Lima Provincias y Consultor Municipal.
ANEXO: COMPARACION DE FUNCIONES EN MATERIA EDUCATIVA DE LAS MUNICIPALIDADES

I.- ANTERIOR LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-LEY Nº 23853 (Art. 67º)-1984

Son funciones de las Municipalidades en materia de educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes:
1. Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción en informar, cuando menos semestralmente a la autoridad competente respecto de los centros poblados, áreas marginales y núcleos rurales carentes de capacidad, seguridad idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes.
2. Participar con las autoridades competentes en la realización de programas de alfabetización y cooperar o promover su realización por la comunidad.
3. Colaborar en el mantenimiento, mejora e incremento de escuelas primarias en coordinación con las autoridades competentes mediante la construcción de locales escolares, la promoción y sostenimiento de centros educativos municipales de nivel inicial y de primaria.
4. Promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infantiles, establecimiento de protección al niño desválido, al minusválido y al anciano.
...
II.- NUEVA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-LEY Nº 27972 (Art. 82º)-2003

Las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: ...
2.Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.
3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos, significativos de su realidad ociocultural, económica, productiva y ecológica.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomia institucional.
5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se les asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.
7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.
8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
NOTAS
1. Ver la Ley Nº 28044-Ley General de Educación promulgada el 29 de Julio del 2003.

2. En algunos instantes de la historia peruana, las Municipalidades se han encargado de la educación. El Reglamento General de Instrucción 1850 de Manuel Pardo entregó la Educación Primaria a las Municipalidades.

3. En: Dictamen de la Ley Orgánica de Municipalidades del Congreso de la República.

4. Ver la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

5. La Ley Nº 28044-General de Educación, en su art. 84º, promueve el incremento de la educación estatal con la participación de la comunidad, la empresa y la sociedad y la sociedad en su conjunto y en su art. 87º establece que las instituciones pertenecientes a las Municipalidades (empresas municipales o instituciones descentralizadas) pueden transferir recursos financieros a los centros educativos.

6. Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, conforme señala la Norma II del Código Tributario y que es concordante con lo señalado en el art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal.

7. Resulta claro el aporte de la sociedad pues la definición de Tasa, comprendida en el D.L. 776 es la siguiente: "son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades" (art. 66º).

Sunday, April 08, 2007

PERU: JORGE DEL CASTILLO DEBE RENUNCIAR EXIGEN MAESTROS



MAESTROS PERUANOS EXIGEN RENUNCIA DE JORGE DEL CASTILLO COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL REGIMEN APRISTA POR ESCANDALOSO CASO PANDOLFI. Y si no lo hace, PRESIDENTE ALAN GARCIA DEBE RENUNCIARLO.




Luego de culminar su Convención Nacional, el Movimiento Magisterial “Germán Caro Ríos”, demandó al Presidente del Consejo de Ministros Jorge del Castillo Gálvez su Renuncia al Cargo por el Caso Pandolfi.


El Profesor Mauricio Quiroz Torres, Coordinador Nacional de dicho Movimiento y Coordinador de Bases del sindicato magisterial SUTE Región Lima Provincias, dijo que Jorge del Castillo no debe esperar que el Parlamento Nacional lo acuse o lo censure para renunciar por el caso Pandolfi.


Como recordamos, argumentó, resulta inconcebible que Alberto Pandolfi haya sido designado Zar Antidesastres en el Gobierno del Presidente Alan García luego de haber sido un estrecho colaborador de la corrupta dictadura fujimontesinista que azotó al país entre 1990-2000. Pandolfi inició el maluso del dinero de la privatización y entregó 150 millones de dólares al Ministerio de Defensa con un decreto secreto.



Esta designación hecha por Jorge del Castillo y el presidente García no puede quedar impune pues Pandolfi estaba inhabilitado por el Congreso de la República para ejercer cargo político alguno desde el año 2002 en los próximos 10 años.



Asimismo, Jorge del Castillo tiene que renunciar porque no ha sido un error solo que designe a Pandolfi como Zar Antidesastres sino que anteriormente permita la presencia como asesor en el tema de los desastres naturales. Pandolfi y Jorge del Castillo se han burlado del país. Pandolfi ha asistido a un Consejo de Ministros, al Parlamento Nacional y a algunas Inspecciones Ministeriales en el Norte del país durante el año 2006.



Los maestros peruanos consideramos que Jorge del Castillo debe renunciar. El ha transigido con el fujmontesinismo al haber aceptado que una persona vinculada directamente a la dictadura fujimontesinista haya estado asesorando al régimen aprista y encima haya sido premiado designándolo como Zar Antidesastres.


Los maestros de Lima Provincias, asimismo, condenaron a la criolla clase política peruana que hasta hoy no plantea ni la censura ni la acusación constitucional contra Jorge del Castillo por la designación de Pandolfi y por su estrecha asesoría al gobierno aprista pese a estar sancionado por el Congreso de la República.


El Presidente Alan García debe pedirle su Renuncia y si no lo hace debe renunciarlo, agregó finalmente el dirigente magisterial.

Friday, April 06, 2007



PERU: MAESTROS EXIGEN RENUNCIA DE PREMIER DEL CASTILLO POR ESCANDALO PANDOLFI


POR ESCANDALO PANDOLFI DEBEN RENUNCIAR JORGE DEL CASTILLO Y MAURICIO MULDER, EXIGEN LOS MAESTROS PERUANOS. OTROS HECHOS DELICTIVOS SE HALLAN EN ESTE ESCANDALO QUE PRUEBA UNA VEZ MAS LA SECRETA ALIANZA APROFUJIMORISTA Y DE LA CRIOLLA CLASE POLITICA.


Jorge del Castillo, actual Presidente del Consejo de Ministros del régimen aprista, debe renunciar por el caso del fujimontesinista Alberto Pandolfi, exigió hoy el Coordinador de Bases del sindicato magisterial SUTE Regional Lima Provincias, Profesor Mauricio Quiroz Torres.

En igual sentido lo debe hacer el propio Mauricio Mulder, Secretario General del Partido Aprista Peruano, cuyo Partido está actualmente en el Gobierno, y que hasta ahora no se ha dado cuenta que los fujimoristas hacen lo que quieren en pleno gobierno aprista. El sabe que fue el Vicepresidente de su Gobierno el Almirante Gampietri el que recomendó a Pandolfi y tampoco ha demandado una acusación.

Este gobierno, dijo Quiroz, a los maestros nos está persiguiendo implacablemente por defender la educación pública gratuita y ha reducido a 30 las licencias sindicales de un gremio que como el SUTEP representamos a casi 300,000 maestros. Pero frente al caso Pandolfi que es un hecho delictivo e inconstitucional solo dicen que ha sido un error protegiendo a fujimontesinistas que robaron mas de 20,000 millones de dólares al Perú.

Recordemos que el Parlamento peruano inhabilitó a Pandolfi por 10 años, desde el año 2002 por los actos de corrupción fujimontesinista ocurrido entre 1990-2000 en el Perú señaló. Y quienes pregonan ser la línea dura contra los fujimontesinistas no pueden decir que solo ha sido un error, como al parecer señala Mulder que no exige la renuncia de Jorge del Castillo ni plantea una Acusación Constitucional contra él.

Quiroz puntualizó que Pandolfi es el que inauguró la entrega secreta de fondos de la privatización fujimontesinista de mediados de la década de 1990 y lo inició entregando casi 150 Millones de dólares al Ministerio de Defensa, el brazo político-militar de la dictadura fujimontesinista, aseguró. Nadie fiscalizó esos montos transferidos pues eran secretos, agregó Quiroz.

Sin embargo, el escandaloso y corrupto caso Pandolfi no es solo la designación de Pandolfi como zar de la prevención de desastres-PREVEN como quieren hacer creer Jorge del Castillo y Mauricio Mulder, también Congresista del referido Partido, aseveró Quiroz.

El caso Pandolfi tiene otros hechos oscuros que se están aclarando.

Uno de ellos es que Pandolfi acompañó a varios Ministros en una Inspección al Norte peruano para ver casos de desastres naturales: Verónica Zavala de Transportes, j.j. Salazar DE Agricultura y Allan Wagner de Defensa. Eso significa que la designación de Pandolfi como Zar Anti desastres tenía ya un antecedente.

El otro caso es su presentación en un Consejo de Ministros y en el Congreso de la República. Es decir, Pandolfi estuvo acompañando a altos funcionarios del gobierno del Presidente Alan García donde fue visto por Congresistas de todos los Partidos, los Ministros de Estado y hasta por los periodistas, ha dicho el propio Del Castillo.

O sea la criolla clase política peruana conformada por apristas, fujimoristas, ollantistas, pepecistas, populistas, etc. no dijeron nada en su oportunidad y esto es bastante grave y denota que la lucha contra el fujimontesinismo que pregonan algunos de ellos es una pantomima. Porqué no dijeron nada cuando vieron a Pandolfi junto a funcionarios apristas en el Congreso?, se preguntó el dirigente magisterial.

Así, se ha infringido impunemente y varias veces la inhabilitación impuesta por el Congreso contra Pandolfi y la propia Constitución. Y Jorge del Castillo merece ser acusado constitucionalmente por ello. Aquí el vetusto Parlamento peruano no puede actuar con medias tintas

Muy independientemente de ello, los maestros consideramos que Jorge del Castillo debe renunciar al cargo. No puede concebirse que un viejo político como él se escude en el argumento del desconocimiento o el error. En política se los errores se pagan, reconoce el dirigente del SUTEP.

La renuncia que exigimos a Jorge del Castillo no es solo por su designación reciente como Zar Antidesastres que el mismo día fue anulado, sino por los otros hechos también delicitivos que acompañan este caso. precisó Quiróz.

Y esto es un asunto grave que debe merecer también, la Renuncia de Mauricio Mulder en su cargo de Secretario General del APRA. Mulder se muestra incapaz e impotente de contener la alianza aprofujimontesinista que cada día es mas evidente en el país, señaló el dirigente magisterial.

Los maestros peruanos esperamos las renuncias de estos connotados miembros del gobiernismo pues de lo contrario poco servirán de ejemplo en este año de los Deberes Ciudadanos y en la enseñanza de los Valores en la educación peruana.

Wednesday, April 04, 2007

PERU: OFENSIVA ANTISINDICAL CONTRA EL SUTEP NO TIENE SUSTENTO LEGAL


Mauricio Quiroz Torres


PRESENTACION



La arremetida gobiernista aprista contra la organización sindical del SUTEP que no solo afecta al viejo revisionismo de Patria Roja encaramado en el CEN-SUTEP sino también al nuevo revisionismo del CONARE vienen generando contradicciones con un sector de la tecnoburocracia privada afincada en algunas ONG y resulta indispensable que la conozcamos para entender que la ofensiva antisindical debe ser rechazada como parte obligatoria de la lucha contra el gobierno aprista.


Como muestra del gorilismo gobiernista se exhibe el recorte del descuento sindical, el recorte draconiano de las licencias sindicales, y la reciente declaración de la educación como servicio esencial con la ley 28988- cuyo texto publicamos al final de esta nota-, entre otros, todos los cuales afecta la libertad sindical que proclaman ciertos Convenios Internacionales del vetusto organismo de la Organización Internacional del Trabajo-OIT del cual es signatario el Perú y que presuntamente hasta hoy no dice nada frente a esta ofensiva del régimen aprista que traiciona así lo que en la Constitución de 1979 se garantizó en cuanto a incorporar al país a los alcances de dichos Convenios.


El polo de la lucha sindical entonces, no es solo ya la lucha contra el engendro antimagisterial de la nueva ley de la carrera pública magisterial sino ingresa como un nuevo elemento en esta lucha la vigencia del SUTEP como organización sindical; es hoy una lucha de dos aristas, paralelos y complementarios. No incorporarlo en la plataforma de lucha es abdicar de una de las conquistas primigenias del movimiento obrero en su lucha contra la opresión capitalista en el mundo: el sindicato.


Hecho que hasta hoy no apuntalan como parte de la lucha sindical actual, los viejos y nuevos revisionistas, cada uno de los cuales por su cuenta le hacen el juego al gobiernismo que prosigue su ofensiva pues ahora acaba de dejar sin licencia sindical a los representantes de los SUTE Provinciales.


De la lectura que presentamos de un viejo agente de la oligarquía financiera imperialista mundial podremos hallar algunos elementos técnico-jurídicos para enfrentar la ofensiva del gorilismo aprista.


Les dejamos con el trabajo de Carlos Malpica publicado por Foro Educativo.


Perú, Abril del 2007



Mauricio Quiroz Torres
Coordinador Nacional
Movimiento Magisterial
GERMAN CARO RIOS












SOBRE SINDICATOS, LICENCIAS Y HUELGAS DEL MAGISTERIO


Carlos Malpica Faustor
Miembro de Foro Educativo
carlos@malpica.net


Desde el 22 de marzo de 2007 entra en vigencia en el Perú la Ley 28988 que determina que la Educación Básica Regular es un “servicio público esencial”. La Ley señala que la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes, y, además, que “no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales”. Es, pues, oportuno y necesario, en aras del Estado de Derecho, de la paz social y de las buenas relaciones entre el Gobierno y los servidores estatales, recordar cuáles son esos derechos.


Los vigentes derechos de sindicación, licencias sindicales y huelgas del Magisterio están legalmente amparados en el Perú, por las normas generales aplicables a los servidores del Estado, a partir del Convenio 151 de la OIT, aprobado por la Constitución de 1979, y, en forma específica, por las normas aplicables al Magisterio a partir de la Ley 24029, Ley del Profesorado, publicada el 15 de diciembre de 1984. Veamos cómo han evolucionado desde entonces esas normas generales y específicas.



NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS


El Convenio 151 de la OIT “Relativo a la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública”, fue específicamente ratificado por el Perú por la Décimo Séptima de las Disposiciones Generales y Transitorias de la Constitución Política de 1979; entró en vigencia el 27 de octubre de 1981, con fuerza de ley de la República, y sus disposiciones son aplicables a todas las personas empleadas por la Administración Pública (y, por ende, también al Magisterio), en materias tales como protección del derecho de sindicación, facilidades que deben concederse, y procedimientos para la determinación de condiciones de empleo y la solución de conflictos.


La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada por el Decreto Legislativo 276 (publicado el 24 de marzo de 1984), reconoce los derechos de los servidores de carrera a constituir sindicatos “con arreglo a Ley” y a hacer uso de la huelga “en la forma que la Ley determine”. El Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM precisa que no pueden ejercer el derecho de sindicación los servidores de carrera “mientras desempeñan cargos políticos de confianza o de responsabilidad directiva”.


La normatividad complementaria, dictada por el Decreto Supremo 003-82-PCM (sobre el ejercicio y protección del derecho de sindicación y el trámite anual de los Pliegos de peticiones sobre condiciones generales de trabajo), fue ampliada y modificada por el Decreto Supremo 026-82-JUS y por el Decreto Supremo 063-90-PCM. Cabe destacar que el vigente artículo 16 del Decreto Supremo 003-82-PCM establece que “La Junta Directiva será elegida en votación obligatoria y secreta de acuerdo con las normas establecidas por el Comité Electoral y por los Estatutos”, y que el vigente artículo 8 del Decreto Supremo 026-82-JUS establece que “La Junta Directiva del Sindicato tendrá un período máximo de gobierno de un año, la reelección de sus miembros se sujeta a sus normas estatutarias”. Estas dos normas generales son aplicables al Magisterio Nacional.



Por Decreto Ley 25593, publicado el 2 de julio de 1992, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; en su Título IV, artículos del 72 al 86, regula las huelgas, y el artículo 86 norma el derecho de huelga de los trabajadores del Sector Público. La Ley 27912 modificó diversos artículos de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y facultó al Poder Ejecutivo a publicar su Texto Único Ordenado (TUO), el mismo que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR. Ese artículo 86 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo sigue vigente, habiéndose eliminado solamente la referencia a la intervención del desaparecido INAP.



El referido TUO trata, en sus artículos relativos a la huelga, sobre su definición, requisitos, trámite y resoluciones, efectos, excepciones, desarrollo, continuación, modalidades irregulares que no ampara, el caso de los servicios públicos esenciales, declaración de ilegalidad y término. Son de particular interés para el tema que estamos tratando, tres artículos:
- El artículo 78°, que “exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga”;
- El artículo 81°, según el cual “No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo”; y
- El artículo 82°, que norma las huelgas que afectan a los “servicios públicos esenciales”, en cuyo caso “se requiere garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan”. Para ese fin dispone la Ley que en el primer trimestre de cada año las empresas les comunicarán el número y ocupación de los trabajadores necesarios, y la organización sindical que los representa debe proporcionar la nómina cuando se produzca la huelga.



El artículo 83° del TUO lista esos “servicios públicos esenciales”: “a) los sanitarios y de salubridad; b) los de limpieza y saneamiento; c) los de electricidad, agua, desagüe, gas y combustible; d) los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias; e) los de establecimientos penales; f) los de comunicaciones y telecomunicaciones; g) los de transporte; h) los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional; i) los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República; j) otros que sean determinados por Ley”. Es a esa lista que se ha agregado “la Educación Básica Regular”, pública y privada, por efecto de la Ley 28988.


En el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo 011-92-TR, cabe destacar el artículo 70 que señala que “Cuando la huelga sea declarada observando los requisitos legales de fondo y forma establecidos por la ley, todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito, deberán abstenerse de laborar, y por lo tanto el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga” … Evidentemente tal reemplazo sí es procedente después que la huelga es declarada ilegal.



La vigente Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 42, reconoce explícitamente los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos; pero precisa que “No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñen cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.



El Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) fue creado por la Ley 27556 (publicada el 23 de noviembre de 2001) en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Ley establece que “El registro de un sindicato es un acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica”. El Reglamento de la Ley 27556, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-TR, establece que el ROSSP está a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias, y fija el procedimiento para la inscripción en dicho registro, de su constitución, de la nómina de la primera junta directiva, del estatuto, de la nómina completa de sus afiliados, de los actos de modificación de sus estatutos y de los cambios de los integrantes de la junta directiva.



NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL MAGISTERIO



La Ley 24029, Ley del Profesorado (promulgada por el Presidente Fernando Belaúnde y el Ministro Andrés Cardó, y publicada el 15 de diciembre de 1984), modificada por la Ley 25212 (promulgada por el Presidente Alan García y la Ministra Mercedes Cabanillas, y publicada el 20 de mayo de 1990), reconoce los derechos de libre asociación, de sindicación y de licencias con percepción de remuneraciones “Por representación sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales”. El Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo 31-85-ED, modificado por el Decreto Supremo 19-90-ED, establece que el profesorado tiene derecho a la libre sindicalización, “excepto aquellos que desempeñan cargos de confianza o directivos con poder de decisión, expresamente señalados por la ley” (que es el caso de los Directores de Instituciones Educativas). El Reglamento especifica quiénes y cuántos representantes sindicales tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, para el Comité Ejecutivo Nacional, para dirigentes regionales y para dirigentes provinciales; define el trámite para solicitar y otorgar dichas licencias, y también señala que los profesores elegidos para ocupar cargos directivos sindicales a nivel provincial, regional o nacional, serán reasignados a su solicitud a la respectiva sede sindical, siempre que no goce licencia sindical y cumplan con los requisitos mínimos del cargo.



La Ley 28044, Ley General de Educación (publicada el 29 de julio de 2003) declara a la educación un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y responsabiliza al Estado de garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. Ratifica el derecho del Profesor a “Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional”.



En 2003, como parte de la estrategia de Emergencia y Reforma Educativa, se dictó el Decreto Supremo 023-2003-ED (publicado el 19 de septiembre de 2003), en cuyo artículo 1° se declaró a la Educación como un servicio público esencial; asimismo, por la Resolución Ministerial 0004-2004-ED, se designó a los funcionarios competentes para otorgar licencias sindicales a cada nivel de representación gremial. También por la Resolución Ministerial 0005-2004-ED, se precisó que los funcionarios obligados a remitir información referida a la permanencia de personal necesario en el caso de huelga del Sector Educación, son los directivos de las Instituciones Educativas, a través de los respectivos Órganos Intermedios de Gestión.



El Decreto Supremo N° 001-2007-ED (publicado el 9 de enero de 2007) dispuso, a título de racionalización, que “A partir de la fecha, las licencias sindicales con goce de haber que podrá ser otorgadas a los representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a nivel nacional, no excederán de treinta (30)”, y se autorizó al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias. Dichas Normas han sido aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0113-2007-ED (publicada el 9 de marzo de 2007). Como hemos visto, la identificación y el número de beneficiarios de las licencias sindicales magisteriales con percepción de sus remuneraciones fue explícitamente normado por el artículo 80 del Reglamento de la Ley del Profesorado, lo que ha sustentado las trescientas cuatro (304) licencias sindicales que se han venido otorgando, las últimas de las cuales, de las que se han beneficiado los dirigentes del SUTEP, han caducado ya el 25 de febrero de 2007.



Es ese artículo 80 del Reglamento de la Ley del Profesorado, la norma que ha resultado modificada por el Decreto Supremo N° 001-2007-ED. Sin embargo, el límite de 30 licencias a nivel nacional fijado por el artículo 1° de dicho Decreto Supremo resulta notoriamente insuficiente para otorgar licencias con percepción de sus remuneraciones a la que tienen derecho, por representación sindical, los “dirigentes nacionales, regionales y provinciales”, según lo establece el inciso e) del artículo 16° de la Ley 25212, modificatoria de la Ley 24029, Ley del Profesorado.



El Ministerio de Educación ha aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0113-2007-ED (publicada el 9 de marzo de 2007) las “Normas que regulan el otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación a nivel Nacional”. En ellas se establece que únicamente se podrá otorgar licencia sindical con goce de haber a los miembros de la Junta Directiva del sindicato o federación magisterial, en un número máximo de cuatro (4) licencias para la Federación Magisterial o Sindicato Magisterial de nivel Nacional, y de una (1) licencia para el Sindicato Magisterial de nivel Regional. Ha quedado pendiente el atender el derecho a licencia con percepción de sus remuneraciones a que tienen derecho, por representación sindical, los dirigentes provinciales, según lo establece el vigente inciso e) del artículo 16° de la Ley 25212, modificatoria de la Ley 24029, Ley del Profesorado.



Para una mejor comprensión del tema se adjunta como ANEXO, extractos de las disposiciones que hemos citado en este artículo.




ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES CITADAS



NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS




El Convenio 151 de la OIT y la Constitución de 1979



El Convenio 151 de la OIT “Relativo a la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública”, fue adoptado en Ginebra el 27 de junio de 1978. El texto oficial del Convenio 151 de la OIT se puede consultar en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C151



El Perú ratificó el Convenio 151 por la Décimo Séptima de las Disposiciones Generales y Transitorias de la Constitución Política de 1979 (12 de julio de 1979); el instrumento de ratificación lo formuló el 3 de octubre de 1980 y lo depositó el 27 de octubre de 1980, por lo que el referido Convenio 151 entró en vigencia para el Perú el 27 de octubre de 1981, con fuerza de ley de la República.



Las principales disposiciones del Convenio 151 de la OIT en materia de derechos de sindicatos, huelga y licencias sindicales, aplicables a todas las personas empleadas por la Administración Pública, y por ende, también al Magisterio Nacional, son las siguientes:



En su Parte II “Protección del Derecho de Sindicación”:

“Artículo 4
1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo” …



“Artículo 5
1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración“ …



En su Parte III “Facilidades que Deben Concederse a las Organizaciones de Empleados Públicos”:

“Artículo 6
1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.
2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.
3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinan de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado”



En su Parte IV “Procedimientos para la Determinación de las Condiciones de Empleo”:



“Artículo 7. Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.”



Y en su Parte V “Solución de Conflictos”:


“Artículo 8. La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados”.


La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento


Promulgada por el Decreto Legislativo 276 (publicado el 24 de marzo de 1984), reconoce los derechos de sindicación y de huelga de los servidores de carrera:


“Artículo 24.- Derechos
Son derechos de los servidores de carrera:
ll) Constituir sindicatos con arreglo a Ley;
m) Hacer uso de la huelga en la forma que la Ley determine”;


El Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM precisa:

“Artículo 120.- Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras desempeñan cargos políticos de confianza o de responsabilidad directiva”.



El Decreto Supremo 063-90-PCM

Que armoniza lo establecido por los Decretos Supremos 003-82-PCM y 026-82-JUS, con las normas del Convenio 151 de la OIT:


“Artículo 8.- La Junta Directiva del Sindicato, tendrá un período máximo de gobierno de un año, la reelección de sus miembros se sujeta a sus normas estatutarias” …



La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento


Por Decreto Ley 25593, publicado el 2 de julio de 1992, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. Su Título IV, artículos del 72 al 86, regula las huelgas; el último de ellos norma las huelgas de los trabajadores del Sector Público:


“Artículo 86.- La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente Título en cuanto le sean aplicables. A este efecto la comunicación e intervención a que se refieren, respectivamente, el segundo y quinto párrafos del artículo 82 del presente Decreto Ley se entenderán referidas al Instituto Nacional de Administración Pública.


La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente”.



La Ley 27912 modificó diversos artículos de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y facultó al Poder Ejecutivo a publicar a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado (TUO) correspondiente; dicho Decreto Supremo N° 010-2003-TR fue publicado el 5 de octubre de 2003. En el nuevo artículo 86 solamente se ha eliminado el segundo párrafo, referido al INAP, y tiene ahora el siguiente texto:


“Artículo 86.- La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente Título en cuanto le sean aplicables.


La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente”.



Dicho TUO trata, en sus artículos sobre la huelga: su definición (72); requisitos (73, 75 y 76); trámite y resoluciones (74); efectos (77); excepciones (78); desarrollo (79); continuación (80); modalidades irregulares que no ampara (81); en el caso de los servicios públicos esenciales (82 y 83); declaración de ilegalidad (84), y término.



Son de particular interés tres artículos:


El 78°, sobre las excepciones

“Artículo 78°.- Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga”.



El 81°, según el cual la huelga, que es un derecho, no se debe confundir con el paro, que es una irregularidad.


“Artículo 81.- No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo”


Y el 82°, que norma las huelgas que afectan a los “servicios públicos esenciales” (el artículo 83° los lista y señala que puede ser ampliada por ley), en los cuales los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de las actividades que así lo exijan, y para cuyo fin en el primer trimestre de cada año las empresas les comunicarán el número y ocupación de los trabajadores necesarios, y la organización sindical que los representa debe proporcionar la nómina cuando se produzca la huelga.


El Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo fue aprobado por el Decreto Supremo 011-92-TR. Cabe destacar el siguiente artículo de dicho Reglamento:


“Artículo 70.- Cuando la huelga sea declarada observando los requisitos legales de fondo y forma establecidos por la ley, todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito, deberán abstenerse de laborar, y por lo tanto el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga” …



La Constitución de 1993


La vigente Constitución Política del Perú ratifica los derechos de sindicación de los servidores públicos, establece su derecho a huelga, y precisa el campo de la aplicación de ambas normas:


Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñen cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.



La Ley 27556, que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos



El Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) fue creado por la Ley 27556 (publicada el 23 de noviembre de 2001) y está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


“Artículo 1.- Objeto de la ley
Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la creación del registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, encargado de registrar la constitución de las organizaciones sindicales del primer, segundo y tercer nivel.
El registro de un sindicato es un acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica.


Artículo 2.- Del Registro de las Juntas Directivas
Las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse en el Registro correspondiente, con una periodicidad establecida por sus estatutos”.



El Decreto Supremo 003-2004-TR que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos


El Reglamento de la Ley 27556 que crea el ROSSP fue aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-TR (publicado el 24 de marzo de 2004).



“Artículo 1.- Objeto de la Norma
Créase el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos –ROSSP, a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional. El registro confiere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto legal.



Artículo 2.- Procedimiento de Registro
A efectos de su inscripción, las organizaciones sindicales de servidores públicos, presentarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos –ROSSP los siguientes documentos:
1. Copia legalizada del acta de la asamblea de constitución, con indicación del número de trabajadores asistentes.
2. Nómina de la junta directiva elegida.
3. Copia de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución.
4. Nómina completa de sus afiliados, debidamente identificados.
Los actos de modificación de sus estatutos y la designación y los cambios de los integrantes de la junta directiva, se registrarán ante la misma instancia.




NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL MAGISTERIO



La Ley del Profesorado y su Reglamento
(Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212)
(Decreto Supremo 19-90-ED)



La Ley 24029, Ley del Profesorado (publicada el 15 de diciembre de 1984) y su modificatoria, la Ley 25212 (publicada el 20 de mayo de 1990) reconocen los derechos de libre asociación, de sindicación y de licencias sindicales del Magisterio Público:


“Artículo 13.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a:
…..
ñ) Libre asociación y sindicación”

“Artículo 16°.- Los profesores al servicio del Estado, tienen derecho a licencias con percepción de sus remuneraciones, conforme a las disposiciones pertinentes, en los siguientes casos:

e) Por representación sindical para dirigentes nacionales, regionales y provinciales;”



El Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 31-85-ED y modificado por el Decreto Supremo 19-90-ED, publicado el 29 de julio de 1990, establece al respecto:

“Artículo 76.- El profesorado tiene derecho a la libre sindicalización, excepto aquellos que desempeñan cargos de confianza o directivos con poder de decisión, expresamente señalados por la ley. Igualmente tienen derecho a la libre asociación”

.
“Artículo 77.- La constitución de sindicatos y asociaciones de profesores no requiere de autorización previa”
.

“Artículo 80.- Los profesores que ejercen representación sindical tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones por el período que dure su mandato en la siguiente proporción:
a) Para el Comité Ejecutivo Nacional: Secretario General, Subsecretario General, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Pedagógicos, Secretario de Defensa, Secretario de Economía, Secretario del Interior, Secretario de Prensa y Propaganda y cuatro (4) representantes por cada uno de los niveles educativos que agrupa;
b) Para dirigentes regionales: tres (3) por cada departamento que integra la región hasta totalizar un máximo de doce (12) representantes por región;
c) Para dirigentes provinciales: un (1) representante por cada provincia. Para las provincias de Lima y Callao un (1) representante por cada órgano desconcentrado del Ministerio de Educación.”


“Artículo 81.- El trámite de la licencia se efectuará a solicitud del Sindicato y la Resolución será expedida por la autoridad educativa competente correspondiente al nivel de representación sindical. El organismo central del Ministerio de Educación expedirá la Resolución cuando se trate de representantes a nivel nacional. En todos los casos se dispondrá cubrir la plaza mediante reemplazo o destaque de personal excedente”.


“Artículo 84.- Los profesores elegidos para ocupar cargos directivos sindicales a nivel provincial, regional o nacional, serán reasignados a su solicitud a la respectiva sede sindical, siempre que no goce licencia sindical y cumplan con los requisitos mínimos del cargo”.


Ley 25231, del Colegio Profesional de Profesores del Perú



La Ley 25231, publicada el 7 de junio de 1990, creó el Colegio y fue modificada por la Ley 28198, publicada el 30 de marzo de 2004. El funcionamiento del Colegio está todavía en proceso de formalización.


Ley 28044, Ley General de Educación.


“Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo”


“Artículo 56°.- El Profesor
… “Le corresponde:
f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional”


El Decreto Supremo 023-2003-ED

El Decreto Supremo 023-2003-ED (publicado el 19 de septiembre de 2003) dictó disposiciones de emergencia y reforma, en aplicación de la Ley General de Educación y, como parte de dicho proceso declaró a la Educación como servicio público esencial:


“Artículo 1°.- DECLÁRASE a la Educación como un servicio público esencial, por ser un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, cuyo ejercicio es garantizado por el Estado a través del Sistema Educativo Nacional y de las instancias de gestión educativa descentralizada”.



La Resolución Ministerial N° 0004-2004-ED


La Resolución Ministerial 0004-2004-ED, publicada el 15 de enero de 2004, designa a los funcionarios competentes para otorgar licencias sindicales a cada nivel de representación gremial:


“Artículo 1°.- Corresponde a los Directores Regionales de Educación y Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local otorgar las licencias sindicales a cada nivel de representación gremial a través de la Resolución pertinente”.


“Artículo 2°.- El Secretario General del Ministerio de Educación expedirá la Resolución respectiva cuando se trate de representantes a nivel nacional”.


“Artículo 3°.- Dichas Resoluciones son apelables ante la instancia superior en lo administrativo de acuerdo a Ley”.



La Resolución Ministerial N° 0005-2004-ED


La Resolución Ministerial 0005-2004-ED, publicada el 15 de enero de 2004, precisa que los funcionarios obligados a remitir información referida a la permanencia de personal necesario en el caso de huelga del Sector Educación (declarado servicio público esencial por el artículo 1° del Decreto Supremo 023-2003-ED, publicado el 19 de septiembre de 2003), son los directivos de las Instituciones Educativas, a través de los respectivos Órganos Intermedios de Gestión.



El Decreto Supremo N° 001-2007-ED

El Decreto Supremo N° 001-2007-ED (publicado el 9 de enero de 2007) dispuso, a título de racionalización:


“Artículo 1°.- Uso de licencia sindical con goce de haber
A partir de la fecha, las licencias sindicales con goce de haber que podrá ser otorgadas a los representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a nivel nacional, no excederán de treinta (30)”.


“Articulo 2°.- Acciones complementarias
Autorizar al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de los dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo”.



La Resolución Ministerial N° 0113-2007-ED


El Ministerio de Educación aprueba mediante la Resolución Ministerial N° 0113-2007-ED (publicada el 9 de marzo de 2007) las “Normas que regulan el otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación a nivel Nacional”. En ellas se establece que únicamente se podrá otorgar licencia sindical con goce de haber a los miembros de la Junta Directiva del sindicato o federación magisterial que se encuentren debidamente inscritos en el ROSSP (Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos), en un número máximo de cuatro (4) licencias para la Federación Magisterial o Sindicato Magisterial de nivel Nacional, y de una (1) licencia para el Sindicato Magisterial de nivel Regional. Cabe observar que al aplicar el límite de 30 licencias a nivel nacional, fijado por el artículo 1° de dicho Decreto Supremo, dichas Normas dejan sin atender el derecho a licencia con percepción de sus remuneraciones a que tienen derecho, por representación sindical, los dirigentes provinciales, según lo establece el vigente inciso e) del artículo 16° de la Ley 25212, modificatoria de la Ley 24029, Ley del Profesorado.



Publicado en la página Web de Foro Educativo
21mar07







LEY Nº 28988- LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL

El Presidente de la República

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial

Artículo 1°.- La educación como servicio público esencial

Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Politica del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes.

Artículo 2º.- Reconocimiento de derechos

Lo dispuesto en el artículo 1° no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores.

Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 5°.- Derogatoria
Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Al Señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros