Tuesday, February 20, 2007

PERU: DESORDEN EN CONTRATOS DOCENTES PROMUEVE MINISTERIO DE EDUCACION

MAESTROS DEL SUTEP DENUNCIAN QUE MINISTRO DE EDUCACION JOSE CHANG PROMUEVE DESORDEN EN CONTRATOS DE PROFESORES Y VULNERA TOTALMENTE LA LEY DEL PROFESORADO Y LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 019-90-ED Y Nº 020-2001-ED. AÑO ESCOLAR CORRE PELIGRO DE INICIARSE EL 1º DE MARZO POR ESTE DESORDEN.

Un nuevo atentado contra los maestros contratados, el Estado de Derecho en materia educativa y el propio inicio de clases del 1º de marzo, realizan el Ministro de Educación José Chang y la Dra. Magnet Márquez, Jefa de la Unidad de Personal de dicho Ministerio señaló hoy el Profesor Mauricio Quiroz Torres, Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial Germán Caro Ríos y Coordinador de Bases del SUTE Región Lima Provincias.


Con una simple Resolución Jefatural Nº 0196-2007-ED que aprueba la Directiva Nº 009-2007-ME/SG-OGA-UPER-Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Básica , Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el periodo 2007, el Gobierno aprista se ha traído abajo lo dispuesto en una norma de superior jerarquía como es el D.S. Nº 020-2001-ED que regula la contratación de profesores y la propia Ley del Profesorado Nº 24029.


Esta Resolución Jefatural suscrita por la Dra. Magnet Marquez no puede estar por encima de un Decreto Supremo que son suscritos por el Ministro de Educación y el Presidente de la República.


Si Alan García y el Ministro Chang aceptan que se infrinja el D.S. Nº 20 acotado, la Ley 24029 y otras normas, es porque el régimen aprista se ha embarcado en el camino de vulnerar el estado de derecho en materia educativa lo que es típico de gobiernos corporativos y fascistas.


Esta ilegal norma pretende sustentarse en que los procesos de contratación docente deben sustentarse en una evaluación integral señalado en el D.S. Nº 005-2007-ED y para ello han establecido seis aspectos que son la Clase Magistral, Formación Profesional (Títulos y Grados Académicos), Experiencia Docente, Desempeño Laboral, Capacitación y Actualización y Méritos; y la Producción Intelectual.


Se vulnera lo establecido en la Ley del Profesorado Nº 24029 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-90-ED que regulan, entre otros, lo concerniente a lo que legalmente se entiende por evaluación integral.


En efecto, el art. 164º del D.S. Nº 019 preceptúa que la evaluación del docente se realiza por medio del sistema de Evaluación establecido en la Ley 24029 y su reglamento. No es como pretende imponer el gobierno aprista con la evaluación contenida en una simple Resolución Jefatural.


El dirigente magisterial señaló que la Evaluación Integral contenida en la Ley 24029 y su reglamento, se establece en tres aspectos como son los Antecedentes Profesionales, el Desempeño Laboral y los Méritos.


Cada uno de ellos comprende a su vez los Títulos o grados obtenidos con posterioridad al titulo profesional en Educación, Estudios de Perfeccionamiento y Especialización o Ponencias y trabajos presentados en Congresos Pedagógicos o Científicos; Tiempo de Servicios, Cargos Desempeñados, Eficiencia en el servicio, asistencia y puntualidad, participación en el trabajo comunal, distinciones y reconocimientos oficiales y producción intelectual. Aspectos que son recogidos aunque parcialmente en el acotado D.S. Nº 020, agregó.


Esto se vulnera con la referida R.J. 0196 que incorpora aspectos que no están contemplados en la Ley 24029 y los D.S. 019-90 y 020-2001-ED como el de la Clase Magistral al que le otorgan 10 puntos. Aspecto totalmente unilateral y tendencioso y que estará en manos de un docente designado por la UGEL o la Dirección Regional de Educación-DRE y que limita la libre oportunidad de los maestros contratados de presentarse en varias Instituciones Educativas pues con la clase modelo no podrán asistir a mas de una I.E.


Asimismo, dicha R.J. vulnera la composición del Comité de Evaluación que está contenida en el D.S. Nº 020, la Ley 24029 y el D.S. Nº 019-90-ED pues incorpora a miembros que vulneran la autonomía administrativa de las Instituciones Educativas. De los siete miembros que implementa dicha R.J. tres son ajenos a la I.E.: un docente de otra I.E. designado por la UGEL o las DRE, un representante del Ministerio de Educación y otro del Consejo Participativo Local.

En efecto, la proclamada autonomía escolar contenida en los arts. 2º, inc. a) y 11º del D.S. Nº 09-2005-ED-Reglamento de Gestión Educativa es vulnerada con esta composición que hace inclusive no funcional para su implementación en el tiempo oportuno máxime si el Estado peruano pretende que las clases se inicien el 1º de marzo.


Dicha R.J. tiene fecha del 7 de Febrero y en las UGEL recién se están señalando los cronogramas de las evaluaciones docentes pero sin asegurar que los referidos tres miembros nuevos de las Comisiones de Evaluación asistirán a evaluar a los profesores contratados.


Hay que indicar que la R.M. Nº 712-2006-ED-Directiva para el Inicio del año escolar 2007 publicada el 16 de Noviembre del 2006 estableció que a mas tardar el 20 de Febrero 2007 las Instituciones Educativas deben contar con sus profesores contratados. Y esto no va a ocurrir por el desorden que han generado los referidos funcionarios, sentenció el dirigente magisterial.


El peligro contra los maestros contratados es de tal magnitud pues de no estar contratados a esa fecha, el Estado se ahorrará varios millones de soles de los haberes del mes de marzo, como sucede cada año donde alegremente se roban los haberes de dicho mes pues nunca se les paga si no están expedidas las Resoluciones Directorales de contratación docente.


Este desorden promovido por el Ministro Chang y la Dra. Magnet Márquez pone en peligro, también, el propio inicio de clases del 1º de Marzo dispuesto por dicha R.M. Nº 712 por lo que desde ya los responsabilizamos de estas funestas situaciones.


Los maestros alertamos a la comunidad educativa de estos despropósitos que se están cometiendo en la educación peruana.

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