Thursday, January 25, 2007

PERU: CHANTAJEAN A CONTRATADOS CON DS 005-07-ED


Decreto Supremo Nº 005-2007-ED

Establecen requisitos para postular a una plaza docente por contrato en Educación Básica Regular

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú, se establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado;

Que, dentro del referido marco mediante el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, se autorizó la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional;

Que, posteriormente mediante la Resolución Ministerial Nº 003-2007-ED, se ha dispuesto que los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación el 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007;

Que, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. La naturaleza de su función exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes;

Que, desde dicha óptica resulta necesario establecer que para postular a una plaza por contrato en Educación Básica Regular, los docentes deben acreditar su participación en los precitados procesos de evaluación;

De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560;


DECRETA:

Artículo 1º.- Requisito para contrato
Establézcase que los docentes que laboraron en calidad de contratados en el año 2006, deberán acreditar haber participado en los procesos de evaluación censal para postular a una plaza por contrato en Educación Básica Regular.

Artículo 2º.- Evaluación para contrato
Dispóngase que, a partir de la fecha, en todas las etapas, niveles, formas y modalidades del Sistema Educativo, se accederá a una plaza docente por contrato, mediante una evaluación integral.

Artículo 3º.- Implementación
Encargar al Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administración, emitir las normas específicas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4 º.- Disposición Derogatoria
Derógase las normas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Artículo 5 º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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