Thursday, January 25, 2007


PERU: ATENTAN CONTRA LICENCIAS SINDICALES CON D.S. 001-07-ED


Decreto Supremo Nº 001-2007-ED
Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de licencias sindicales con goce de haber a representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a nivel nacional


El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, en su artículo 4º, prescribe que las organizaciones sindicales de servidores públicos que representan a sus afiliados tienen por objeto, dentro de los límites de la Ley, defender los derechos de sus miembros, obtener el mejoramiento cultural de los mismos, contribuir al mejor desenvolvimiento y eficacia de la función pública y crear conciencia de la importancia de su contribución al desarrollo socio económico de la nación y de las responsabilidades inherentes a su ejercicio;

Que, asimismo, el artículo 21º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, concordado con los artículos 80º, 81º y 82º de su Reglamento, señalan que el profesor tiene derecho a libre sindicalización y asociación, y que el Ministerio de Educación reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones sindicales, siempre que esté en armonía con la ley específica de la materia; se precisa que el reconocimiento oficial de los sindicatos se hace de acuerdo a Ley y se determina que los profesores que ejercen representación sindical tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones por el período que dure su mandato;

Que, de otro lado, dentro del ordenamiento jurídico sobre la materia aplicable aparece lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-90-PCM, sobre sindicalización de servidores públicos, que fija las normas sobre el período máximo de gobierno de la Junta Directiva del Sindicato, sujetándose la reelección de sus miembros a sus normas estatutarias en armonía con las disposiciones legales glosadas precedentemente;

Que, la Ley Nº 27556, crea el Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituyendo un acto formal que le confiere personería jurídica. Asimismo, dispone que las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos, sus modificaciones estatutarias y demás actos asociativos, deben inscribirse en el registro correspondiente, con la periodicidad establecida por sus estatutos;

Que, siendo la educación un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por tanto es un servicio público esencial, y teniendo en cuenta que el Estado Peruano ha venido dictando normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, orientadas a liberar recursos financieros para destinarlos al cumplimiento de objetivos prioritarios de carácter social deviene en necesario que se dicten medidas para racionalizar el número de licencias sindicales con goce de haber que serán otorgadas a los representantes sindicales de los docentes;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Uso de la licencia sindical con goce de haber

A partir de la fecha, las licencias sindicales con goce de haber que podrán ser otorgadas a los representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a nivel nacional, no excederán de treinta (30).

Artículo 2º.- Acciones complementarias
Autorizar al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Derogatoria
Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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