Tuesday, December 12, 2006

PERU: EXPERIENCIA CHILENA DE MUNICIPALIZACION EDUCATIVA




EL PAPEL DE LAS MUNICIPALIDADES EN LA EDUCACIÓN CHILENA

Presentación



Chile es presentado como el adalid de la municipalización educativa en el Continente Iberoamericano por nuestra tecnocracia actual que pulula en el Ministerio de Educación.


Lo que ocultan es que en Chile, si bien desde el Estado central se asignan montos básicos para el financiamiento de la Educación Pública lo cierto es que cada Municipio tiene que aportar también para el financiamiento de sus respectivas Instituciones Educativas.


Esto desnaturaliza la Escuela Pública y conspira también contra la propia institucionalidad municipal pues le resta ingresos que deberian orientarse para sus otras competencias ediles. Como el gasto educativo es creciente se presentan brechas entre cada Municipio pues no todos tienen los mismos ingresos generandose así inequidad en estos casi 3 décadas de municipalización educativa en Chile, lo que a su vez genera mayor discriminación y fue la gota que rebasó en la protesta escolar chilena que ha puesto en jaque a la municipalización educativa porque la educación de los pobres tiene mayor desventaja.


En el país, entonces, el modelo que se quiere seguir está condenado al fracaso de antemano.


Para conocer mejor la experiencia chilena y sus principales características la presentamos al magisterio peruano.





Norte Chico, Diciembre del 2006

Mauricio Quiroz Torres

Coordinador Nacional
Movimiento Magisterial
GERMAN CARO RIOS





EL PAPEL DE LAS MUNICIPALIDADES EN LA EDUCACIÓN CHILENA

División Jurídica
Ministerio de Educación


GENERALIDADES

Nuestro acercamiento será el de considerar a las Municipalidades como el segmento final de descentralización del Estado por el cual las políticas públicas globales se materializan en ámbitos importantes: educación, salud, seguridad

El Estado y las Municipalidades: una línea sin solución de continuidad

La Constitución en 1980 entrega al Estado una serie de cometidos educacionales (artículo 19 Nº 10 y 11) que, dentro del marco de la subsidiariedad, debe cumplir a través, ya sea de particulares, ya sea de las entidades autónomas como son las municipalidades.

Características de las Municipalidades


Las Municipalidades son los órganos más propios de la descentralización administrativa chilena pues:

Tienen una personalidad jurídica propia de Derecho Administrativo- Son autónomas
- Tienen patrimonio propio y


Su personal se rige por un Estatuto Administrativo propio

El sentido de la autonomía municipal

La autonomía –y por cierto, la municipal-sólo tiene como efecto desvincular al órgano de un centro de decisiones que condicione, dirija o planifique las funciones. Estas ultimas sólo las deciden ellas mismas. Sin embargo, al ser autónomas del Estado, ellas se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley.

Es decir, son la forma en que el Estado cumple todos los mandatos y deberes a los que está obligado constitucionalmente porque comparte con él lo más básico: la búsqueda del “bien común” bajo la forma de “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso…” (art. 118 inciso 4º CPR).


Vale decir, el hecho que un organismo sea autónomo, no significa que tenga un poder de autorregulación equivalente al legislador.

La autonomía financiera (I)


Las Municipalidades gozan de autonomía para la administración de sus finanzas. En tal sentido, elaboran, aprueban, modifican y ejecutan el presupuesto municipal.


El presupuesto municipal está constituido por ingresos que directamente les confiera la ley de rentas municipales y otras leyes (v.gr. Subvenciones); por los que les otorguen los gobiernos regionales, y los que pueda asignarles la Ley de Presupuestos para atender sus gastos.

La autonomía financiera (II)


Sin embargo, la autonomía de la municipalidades dice relación con la administración de sus finanzas, lo que no se opone a que los fondos que contemple la Ley de Presupuestos para atender sus gastos sean decretados por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 32 de la Constitución.

La inserción normativa de las municipalidades como parte del EstadoLas Municipalidades se insertan en la Administración del Estado y así son incluidas, no obstante su autonomía, en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley Nº 18.575, LOCBGAE.

A la vez, el artículo 41 de la LOCM dispone que las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado. Ello implica que estos órganos están sujetos al D.L. Nª 1.263. Por otra parte, los artículos 44 y 47 de la LOCM confieren a la Contraloría General de la República el control financiero externo de la municipalidad .


Las competencias municipales en materia de educación


De conformidad a la LOC de Municipalidades (artículo 4º) a las Municipalidades se les reconocela aptitud para desarrollar funciones no privativas, sea en forma asumida o compartida con otros servicios de la Administración del Estado. Entre estas se encuentra las de educación y cultura (letra a).


Estas son las competencias que han recibido del Estado y que la CPR entrega al Estado, en el ámbito de la comuna.


Recepción de las competencias


Estas competencias se derivan del traspaso efectuado a través del D.F.L. Nº 1-3.063, de Interior, de 1980 (art. 5º letra g) LOC Municipalidades.


En ese momento se juzgó necesario ese traspaso por:
a) baja calidad y eficiencia del sistema centralizado para atraer y retener estudiantes,

b) bajos sueldo de los profesores debido al elevado costo de administración,

c) supervisión inadecuada de las escuelas y de los profesores,

d) programas de estudio rígidos y no aptos para las necesidades locales y

e) baja participación de la comunidad en las materias escolares. (Osvaldo Larrañaga; Descentralización de la educación en Chile, una evaluación económica, CEP, 1995).


El proceso de traspaso


El traspaso tuvo un doble sentido:

A) Durante el proceso de descentralización iniciado en 1980, los municipios debieron hacerse cargo de la totalidad de las escuelas públicas al interior de sus respectivas jurisdicciones. Se les transfirió los edificios escolares, el equipamiento, los profesores y recursos mínimos para operar, asignados sobre la base del número de alumnos atendidos.

B) Se dio facilidades al sector privado para la creación de nuevos establecimientos particulares, los cuales reciben la misma subvención por alumno que las escuelas municipales. Es así como se crearon escuelas particulares subvencionadas en gran número y distribuidas en todas las regiones del país.

Nuestra perspectiva: Necesidad de la descentralización y ventajasSin perjuicio de los bemoles del proceso de traspaso (restricciones financieras, falta de capacitación del personal administrativo), hoy pueden reconocerse sus ventajas:

-Permiten enfatizar el rol central de la escuela como un actor local dotado de vinculaciones con la comunidad estatal por la vía municipal.

-Permite potenciar la unidad de propósito y de valores compartidos en una empresa escolar

-Permite la responsabilidad y la participación en la toma de decisiones de la unidad local

(Tomado de Henry Levin; Pedagogical Changes for Educational Futures in Latin America and the Caribbean)

Ventajas de descentralización educativa

A ello debe agregarse:
La mejora en la eficiencia y modernización en los sistemas deadministración educativa; la mejora en la gestión educativa por la incorporación de más actores en los procesos decisionales y el aumento de la pertinencia (vale decir, la adaptación de los curricula a las necesidades locales).
(Carmen Luz Latorre et al;La Municipalización de la Educación: una mirada desde los administradores del sistema, PIIE, 1991).


LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Vamos a distinguir funciones relacionadas con:

-Lo estrictamente educacional (planes y programas educativos)

-Lo infraestructural (recursos físicos y humanos)

-Lo financiero).

Los municipios los plasman con libertad y autonomía en los Planes de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) (Ley Nº 19.410, de 1995, el que organiza y estructura un sistema educativo comunal (DAEM).
Competencias estrictamente educacionales

Las municipalidades, propietarias de los establecimientos educacionales, tienen amplia libertad para fijar planes y programas de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los contenidos y objetivos mínimos obligatorios y los complementarios que cada establecimiento fije (LOCE)


Competencias en materia de recursos educacionalesLas municipalidades tienen entera libertad para definir la infraestructura física de los establecimientos educacionales (local, mobiliario y elementos de enseñanza) adecuados para su reconocimiento (LOCE).

Las municipalidades tienen la potestad de definir la dotación docente por comuna (Estatuto Docente). Ellas son sólo comunicadas al DEPROV. Asimismo, son las Municipalidades las que deciden el pago de asignaciones a los docentes, los decretos de nombramientos, los contratos de trabajo y sus términos de contratos, etc.

Por otra parte, para cumplir con las funciones de los sostenedores en cada establecimiento eligen y nombran directores en cada uno de ellos.

Competencias financieras

- El Estado le otorga al sostenedor municipal un monto básico equivalente por alumno asistente la que es administrada por cada Municipalidad (Ley de Subvenciones). Con ello debe garantizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos.


- Su valor (establecido en Unidad de Subvención Educacional-USE), varía por nivel de enseñanza; localización geográfica (distinguiendo escuelas urbanas, rurales y de extrema ruralidad) y según las características socio-económicas del alumnado (en caso de sectores pobres, se entrega a los profesores, una "asignación por desempeño en condiciones difíciles").


- Adicionalmente, los sostenedores municipales realizan aportes educacionales a establecimientos de su dependencia.


El Papel de las Municipalidades en la Educación Chilena

“ENCUENTRO NACIONAL DE EDUCACION MUNICIPAL”

Santiago, 4 y 5 de setiembre de 2006

Fuente: MUNITEL, 8 diciembre 2006
www.munitel.cl

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