Thursday, December 07, 2006

PERU: EVALUACION DOCENTE II





EVALUACION DOCENTE II:

EL CESE O DESPIDO POR RENDIMIENTO LABORAL DEFICIENTE

Mauricio Quiroz Torres*



PREFACIO

Este trabajo se preparó hace algunos años para combatir uno de los sustentos de la Nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial que buscaba justificarse en la Evaluación Docente y complementa el otro que publicamos con el mismo nombre: Evaluación Docente I: Razones y Verdad.

Hoy lo republicamos integramente pues nuevamente el régimen político peruano- esta vez dirigido por el gobierno aprista- pretende justificar una capacitación docente- que esconde otros intereses- en la supuesta inexistencia de la evaluación docente.

Sin embargo, la evaluación docente existe ya legislativamente en las actuales leyes y lo que pretende realizar el gobierno aprista es una seudoevaluación o prueba de conocimientos, la misma que no tiene nada que ver con lo que establece la Ley del Profesorado Nº 24029 de 1984 y que tampoco tendría un rigor técnico-ciuentifico si nos atenemos a lo poco que ha publicado el propio régimen aprista para justificarlo.

Por eso es necesario combatir esta seudoevaluación y para conocer lo que establece la actual legislación en esta materia es que republicamos el presente trabajo.

Norte Chico, Diciembre 2006

Mauricio Quiroz
Coordinador Nacional
Movimiento Magisterial Germán Caro Ríos.




INTRODUCCION

Las reformas educativas que se aplican en el tercer y cuarto mundo tienen un componente especial en la Evaluación de los docentes con la finalidad de darle mayor calidad a la educación, conforme es el criterio de organismos multinacionales que financian estudios, diseños de políticas y las propias reformas educacionales.


En la mayor parte de dichos países se viene aplicando hace cerca de dos décadas tanto reformas educativas como la propia evaluación de los docentes sin mayor resultado. Incluso países capitalistas que invierten millones de dólares tienen resultados nada halagadores como sucede en Estados Unidos de Norteamérica donde se gasta 8 Mil dólares por alumno pero 2/3 de sus alumnos apenas pueden leer bien, conforme atestigua el Informe Ballou-Podgursky de la Universidad de Missouri (Ver Diario Correo en Bibliografía).


La motivación real, sin embargo, es un factor que se oculta a los propios países pues dichas reformas aparte de vulnerar la Constitución y la legislación de los Estados Nacionales Soberanos en materia educativa y laboral magisterial al instalar legislación ad-hoc en forma compulsiva en el paquete de Reformas del Estado esconden otros intereses muy alejada de la calidad educativa.


Y esta motivación real tiene que ver con la reducción sustantiva del gasto estatal en la educación- particularmente en bienes, servicios e inversiones- mientras año a año se destinan mayores pagos por concepto de deuda externa. Reducción que es complementada con la obligatoriedad de la participación privada en el financiamiento de la educación, particularmente de los padres de familia.


Este trabajo pretende demostrar dichas aseveraciones analizando el caso peruano.


En un anterior artículo- "Evaluación Docente: Razones y Verdad"- hemos analizado las razones generales de la Evaluación docente contenida en la Ley Nº 28044-Ley General de Educación que promulgó el gobierno del Presidente Alejandro Toledo.


Ahora nos cabe analizar un aspecto de ella que es la evaluación que desemboca en el cese por rendimiento laboral deficiente para ilustración de nuestros lectores y que está siendo presentado como panacea para mejorar la educación peruana en el Proyecto de Ley de la Nueva Carrera Magisterial que ha sido presentado al Acuerdo Nacional por el Ministerio de Educación.

Luego de su lectura estamos seguros que los lectores y maestros en particular, pueden concluir en la necesidad de una verdadera reforma educativa en el Perú que parta por tomar en cuenta al Maestro y no para que se le despida inmisericordemente como quiere hacerlo el gobierno actual junto a sus socios del reformismo, del revisionismo y del Apra que demuestran ser meros apéndices de la oligarquía imperialista mundial.



LA EVALUACION AFECTA ESTABILIDAD LABORAL

Siguiendo al fujimorato- que con su Decreto Ley Nº 26093 dispuso evaluaciones semestrales para despedir empleados públicos que no rindieran satisfactoriamente en las evaluaciones o no se presentaran a ellas- el gobierno de Alejandro Toledo continúa esta orientación antilaboral en la educación peruana a través de la certificación y recertificación de la competencia profesional de los docentes- contenido en la Ley General de Educación Nº 28044 que conducirá al despido a quienes no obtengan dichos documentos. Igualmente Acaban de incorporar como causal de despido de los maestros el cese por no presentarse a las evaluaciones o por salir jalado en las evaluaciones, conforme lo establece el artículo 69º del Proyecto de Ley de la Carrera Magisterial preparado por el Ministerio de Educación que dirige el Arquitecto Javier Sota Nadal,.


Que dicha medida es antimagisterial y antilaboral lo ha recordado la propia congresista del APRA, Dra. Judith de la Matta (1) que, como muchos- defiende la teoría de los derechos adquiridos en materia laboral, en este caso la estabilidad laboral, garantizada como derecho aún por el Documento de 1993- a decir de Alberto Borea calificando la denominada Constitución fujimontesinista- cuando manifiesta que protege al trabajador contra el despido arbitrario (art. 27º) y que preserva la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212 que en su art. 13º, inc. a) prescribe: "Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo". Estabilidad laboral que ligeramente no puede ser vulnerado para quienes lo gozan y cuya protección internacional tiene amparo en pactos internacionales y en organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Debemos, sin embargo, entender que esta forma de despido por rendimiento laboral deficiente, desempeño laboral negativo o incompetencia profesional, ineficiencia, incapacidad o ineptitud que es la periódica certificación o recertificación de competencias magisteriales o la desaprobación del Proyecto de Ley de la Carrera Magisterial no es un fenómeno netamente nuevo ni nacional. Es parte de un proceso internacional que desde hace algunas décadas dictaminan los organismos multilaterales de la oligarquía imperialista mundial como ejes de la privatización educativa con la finalidad de que los pueblos continúen atados al sistema imperialista y desnacionalicen su educación. En este tipo de actividades hallamos siempre al Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, BIRF, etc. y que desde hace más de 50 años patrocinan el desarrollo sin conseguirlo.


Organismos que siempre soslayan los aspectos y antecedentes históricos de las medidas que les hacen proponer a sus consultorías que contratan y a quienes restringen hasta en su actuación como podemos desprender de la anécdota que cuenta F. Reimers: " En 1996 y 1997 trabajé como especialista en educación del Banco Mundial y participé en el diseño de un programa compensatorio en México. Mis esfuerzos para involucrar a los miembros de la comunidad de investigadores de México en este proceso, incluyendo aquellos que habían evaluado los programas, fueron considerados por algunos de mis superiores en el Banco como una distracción de mis labores como experto en educación". (2)


El proceso tiene una secuencia bien definida, un libreto preconcebido y que la oligarquía imperialista conduce eficientemente pues lo ha hecho con la privatización de las empresas públicas. De éstas decían que se consumían los impuestos, que era la culpable de todos los males de los pobres, de las altas tarifas públicas, de la escasez de teléfonos, de burocracia improductiva y luego, la opinión pública- incentivada claro por corruptos medios de comunicación y analistas y consultores locales e internacionales- aplaudía y asistía complaciente a la privatización mafiosa de las empresas públicas aunque hoy el costo telefónico, eléctrico, del gas, del combustible, etc. etc. están por encima de estándares internacionales.


Y en el Perú hace varios años lo desarrollan: difunden encuestas internacionales que ubican a los niños peruanos o como brutos y analfabetos que no saben leer bien ni razonar; que el gasto educativo no tiene un uso eficiente; que pese a los incrementos remunerativos, los maestros no mejoran sus competencias y que el despliegue de reformas curriculares y miles de aulas construidas o laboratorios equipados no da resultados por el centralismo administrativo y que es hora de tomar otro tipo de medidas como entregar los Centros Educativos a las Municipalidades o grupos de la comunidad; que solo hay ascenso por antigüedad o que se paga poco a los maestros porque hay un número excesivo de ellos**, etc., etc.


La secuencia del libreto lo reseña correctamente Adriana Sirna, dirigente magisterial argentina, cuando afirma que el proceso "comienza moldeando la opinión pública acerca de la ineficiencia, se monta toda una campaña de desprestigio, luego se procede al vaciamiento de recursos, la atomización de los trabajadores y finalmente se realiza la venta al mejor postor..."(3)



SINRAZON DE LA PRIVATIZACION EDUCATIVA Y DE LOS DESPIDOS


Todo ello busca consumar la privatización educativa, despedir maestros y reducir sus salarios reales pese a que algunos estudiosos desautorizan este tipo de medidas antitécnicas, politizadas y que no promueven ni la excelencia ni la equidad educativa sino que, contrario a lo que afirman los organismos multilaterales, agravan los desequilibrios en los niños y jóvenes.


E.D. Hirsh Jr. desmiente categóricamente a tanto sicofante del capital en la educación al cuestionar la naturaleza de pregonadas reformas educativas que viene desde el fujimorato y que alegremente siguen difundiendo - también al margen del maestro- trasnochados burócratas del fracasado gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado: " ...Ciertas ideas reformistas dominantes hoy, por ejemplo, el constructivismo, el aprendizaje implícito, las inteligencias múltiples y el avance de cada alumno a su propio ritmo, adolecen de dos defectos principales, a saber: Primero, están erradas, científicamente, desde el punto de vista de la psicología cognitiva y de la psicología del desarrollo. Segundo, han aumentado en lugar de disminuir la brecha educacional entre los que tienen y los que no tienen, lo que ha acrecentado la injusticia social en Estados Unidos. ... Una de mis objeciones principales a la pedagogía naturalista y romántica es su grave ineficiencia. La enseñanza ineficiente determina que lo que se aprende fuera de la escuela adquiera más importancia relativa que lo que se aprende dentro de ella. Tal es el estado actual de cosas en Estados Unidos, según lo demuestra el informe Coleman. Es la fórmula perfecta para perpetuar la injusticia social..."(4).



Incluso los cimientos de las encuestas internacionales que maltratan la dignidad de los alumnos peruanos cae por los suelos con afirmaciones de tecnoburócratas como Fernando Reimers que da importancia factores extramagisteriales y estudiantiles cuando "....Subraya la importancia de condiciones materiales e infraestructurales básicas en las escuelas para facilitar el aprendizaje, y muestra que los alumnos mejoran cuando tienen libros de texto, cuando sus escuelas no están en mal estado, cuando hay bibliotecas escolares y cuando los docentes tienen recursos didácticos. Estos efectos no deberían sorprendernos puesto que las políticas se enfocan a escuelas y alumnos con grandes necesidades, donde un simple lápiz y un cuaderno son logros notables..."(5) y de León Thatemberg: "...La experiencia mundial enseña que, tomados como conjunto, los colegios más pobres siempre alcanzan menores logros de desempeño que los colegios económicamente más solventes. Sabemos que el nivel socioeconómico de las familias de los alumnos es un predictor directo de su aprendizaje en el colegio. Por ello, medir a todos con la misma vara resulta inequitativo y discriminatorio... Los estándares nacionales pueden crear la ilusión de que todos tienen una posibilidad razonable de alcanzar los mismos estándares; pero como eso no va a ocurrir, se tenderá a culpar a los profesores o a los alumnos pobres por no haberse esforzado lo suficiente. Esto termina privilegiando a los centros educativos privados de mayor nivel, cuyos alumnos exhibirán -de manera natural- los rendimientos más meritorios. No pocas voces habrán de surgir entonces para sugerir alguna forma de privatización de la educación...."(6)


La tecnoburocracia no puede ocultar la realidad: la miseria de nuestro país es condicionante de la mala eficiencia y eficacia del sistema educativo peruano y del propio rendimiento escolar como apunta un reciente Estudio por Martin Benavides de GRADE: " Análisis de factores asociados realizados en el país señalan cómo las diferencias en los rendimientos y con las características socio-económicas de los estudiantes (a mayor nivel socioeconómico de las 12 familias, mejores resultados) ..."(7). La pobreza ronda- como siempre- pero no se traduce en acción política idónea e independiente para transformar esta situación explicada por el dominio imperialista del país cuya tecnoburocracia le sigue recomendando a los gobernantes mayor dependencia- vía la deuda externa- que sigue la vieja receta imperialista de curar a un enfermo de drogas recetándole mas drogas. Y aquí ningún gobierno se salva pues la educación con el fujimorato y hoy con la corrupción toledista se ha desarrollado en medio de la miseria como lo atestiguan Patricia Muñoz y Leif Jenses y el propio Thatemberg (8).


El Perú, es uno de los últimos países sobrevivientes en esta ofensiva privatizadora de la educación y corresponde a los maestros realizar la defensa de nuestros derechos y de la dignidad de sus hijos y nuestros pueblos por lo que el esclarecimiento de la naturaleza de este problema de los despidos por certificación y recertificación de las competencias o de la evaluación docente es medular.



EL DESPIDO POR MAL RENDIMIENTO LABORAL

Los falsos defensores de la calidad y excelencia educativa en el seno del gobiernismo, del revisionismo, del reformismo, del Apra y hasta en el propio pueblo pueden decir que existen maestros ineficientes e incapaces en el desempeño de su función lo que obliga al gobierno a evaluarlos para conseguir dicha calidad y excelencia. Es cierto que hay maestros con rendimiento laboral deficiente, ineficientes, incompetentes o, más que eso, hay maestros ineficaces, pero para ello no hay que expedir disposiciones draconianas como la que contiene la evaluación contenida en la Ley Nº 28044 y el Proyecto de Ley de la Carrera Magisterial.


Si realmente esa fuera la intención, el gobierno podría aplicar las leyes que existen actualmente tanto en el Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones en el Sector Público y la Ley Nº 24029-Ley del Profesorado, con sus respectivos Reglamentos, donde demostramos ya- conforme en nuestro articulo "Evaluación Docente: Razones y Verdad"- como el fondo de la Ley 28044 es despedir docentes. Dicha normativa, también, nos sirve para demostrar que la pregonada lucha por la calidad y excelencia educativa encubre otras razones. Y que la sanción con despido para encarar esta situación existe ya en la legislación conforme pasamos a demostramos.



LA DISPOSICION CONSTITUCIONAL-LEGAL


Constitucionalmente se reconoce al profesorado como carrera pública y que le corresponde al Estado y la sociedad procurar su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente (art. 15º) señalando así que estos cuatro procesos simultáneamente planteados deben ser a su vez, ser procesos permanentes o sea tiene que ser todos los años.


Esta Obligación, en el caso de la evaluación docente, por ejemplo, no ha sido ejercida por los gobiernos de turno por lo que cualquier responsabilidad sobre deserción, repitencia, rendimiento escolar, falta de capacitación docente, entre otros, o sea sobre resultados educativos le corresponde sólo al Estado. No somos los maestros ni los alumnos los responsables de cualquier deficiencia del sistema educativo- como pretenden los gobiernos, la tecnoburocracia y la "opinión pública"- pues nunca hemos participado en la toma de decisiones para reformar la educación luego de cada fracasar en una reforma educativa anterior. Los maestros y alumnos tampoco hemos decidido en qué invertir los fondos del Presupuesto General de la República y los recursos- que pasan como Deuda Externa y que han permitido financiar estudios y proyectos para reformar la educación peruana desde la óptica del imperialismo.


El fracaso del Estado es más estrepitoso pues teniendo el monopolio de la producción legislativa, de la distribución de los impuestos, de la captación de créditos, de las formulaciones curriculares, de la organización escolar, etc. debe ser incluso mas eficiente que cualquier organización magisterial, a quienes nunca le han participado de las reformas pedagógicas como reconoce M. Benavides :" Durante la década de los noventa la participación del gremio de docentes en los procesos de reforma fue limitada" (9).


Cabe indicar que la Constitución de 1979, sólo estableció en cuanto a procesos el de su profesionalización remitiendo a la ley el establecimiento de sus derechos y obligaciones (art. 41º).


Por su parte, desarrollando las disposiciones constitucionales en el caso materia de este trabajo, el art. 35º, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 señala de 1984 :

" Son causas justificadas para el cese definitivo del servidor:
....
d) ineficiencia e ineptitud comprobada en el desempeño del cargo.
..."



Pero no se crea que recién desde 1984 existe este tipo de despido. Hace más de 50 años en la Ley Nº 11377 de 1950 existía este tipo de despido:
- "Procede la cesantía por:...b) falta de carácter disciplinario..."(art. 38º)
-"Procede la destitución por: ...b) grave falta disciplinaria...e) por las causales previstas en el art. 83º (Art. 39º)
- "Son faltas de carácter disciplinario:...e) La incompetencia o incapacidad para el desempeño del cargo..." (art. 83º)·


Inclusive el Decreto Ley Nº 7455 de 1931 señaló que consideraba causa justificada de separación de los empleados públicos:"...d) La incompetencia o inmoralidad debidamente comprobadas..."



LA DISPOSICION REGLAMENTARIA


El art. 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamento del D.L. acotado, complementa lo dispuesto en el art. 35 citado:

"El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a ley por las causas justificadas siguientes:
...


d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzados.
..."



El art. 188º del D. S. Nº 005-90-PCM, por su parte, regula este tipo de cese señalando que:

"El cese definitivo por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la función pública sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal, como reiterante o reincidente, con suspensión de treinta (30) días o cese temporal".


Estos dispositivos legales restan validez a las subjetivas afirmaciones de que en el país no se puede evaluar el desempeño laboral o cesar por rendimiento deficiente, a los ineptos e ineficaces. Quienes así lo dicen no sólo pecan de ignorancia sino de unilateralidad y tienen el deber de pedir disculpas a nuestro pueblo por el engaño en que incurren y siguen incurriendo.


Los pretendidos análisis del sistema educativo peruano- financiados con dinero extranjero (deuda externa) y empleando consultores extranjeros o nacionales- no señalan la existencia de estas disposiciones constitucionales y legales pues sólo buscan crear opinión pública para privatizar a cómo de lugar. En esta parte inclusive, debemos señalar que con el Reglamento Inicial del D.L. Nº 276 del 28 de Febrero de 1985 se fundamentó el proceso de evaluación señalando que debe valorar al servidor para su mejoramiento personal y realizarse en forma semestral:

"La Evaluación es el proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus funciones.


La evaluación como acción permanente es responsabilidad de cada jefe en los diferentes niveles y posibilita el Consejo adecuado a los subordinados para la corrección de defectos mejorando el desarrollo de capacidades para la mejor prestación de servicios a la colectividad. Todo servidor es evaluado semestralmente siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones de personal que corresponda."(Art. 18º).


Y en el centro de la atención pública, entonces, conviene analizar porqué el Estado hasta hoy no efectúan esta evaluación si constitucional y legalmente están autorizados. Debemos exigirles a los responsables de dirigir centralista y autoritariamente el sistema educativo peruano su cuota de responsabilidad en el problema escolar pues si hay problemas- que si los saben resumir y difundir bien- en la organización educativa, en el trabajo escolar, en el rendimiento escolar, es exclusiva responsabilidad de las Autoridades Educativas. No de los maestros.


En ese marco, promover y/o aceptar legislación ad-hoc para evaluar y cesar a maestros por rendimiento deficiente o mal desempeño laboral debe ser combatido por todos pues en la normativa actual ya existen claras disposiciones al respecto.



LOS OTROS ASPECTOS DE UNA EVALUACION PARA DESPEDIR POR RENDIMIENTO LABORAL


Conste que hasta aquí no se analiza la conveniencia de la evaluación magisterial ad-hoc y el tipo de cese que se desprende del rendimiento laboral deficiente los mismos que en sus fundamentos son seriamente cuestionados por los analistas arriba citados y que desde ya le restan credibilidad. Debemos centrarnos ahora en discutir sobre los criterios, procesos y etapas que animan esta eventual evaluación ad-hoc que tiene previsto realizar el gobierno peruano. Y junto a ello el caso del eventual equipo evaluador.


El Equipo Evaluador y sus Instrumentales

Estos dos aspectos también, entrañan falta de seriedad y profesionalismo en quienes lo pregonan y ejecutan. Empecemos por conocer la forma como el Estado implementa las evaluaciones: debe contar con un idóneo equipo evaluador (el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa y, en el caso del cese por ineptitud, la Comisión de Procesos Administrativos) e instrumentales científica y técnicamente elaborados y validados en procesos de rendimiento educativo.


En cuanto al equipo evaluador la administración educativa no tiene la capacidad operativa suficiente- lo que significa que habrá que contratar personal "especializado"- e idónea. Mas aún, el sistema legal plantea desde ahora un régimen de organización y funcionamiento que favorecerá los despidos masivos de los docentes y la experiencia histórica sobre la idoneidad del equipo evaluador y el uso que dan a los instrumentales evaluativos no auguran nada positivo para los maestros.


Un antecedente histórico

Sobre el comportamiento histórico del Estado lo vemos en la evaluación que hizo hace años a los administrativos de la sede central del Ministerio de Educación cuyo resultado nos da luces sobre la poca profesionalidad del Estado a la hora de decidir sobre las evaluaciones y cómo se maneja a base del clientelismo político, situación extraña a razones pedagógicas o de mejoramiento de la calidad educativa que argumentan algunos apologistas justificadores de las evaluaciones ad-hoc.
En 1996 dicho Ministerio, aplicando el DL 26093 acotado y sus normas regulatorias contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 215 y 218-96-ED, ordenó la evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores administrativos (profesionales, técnicos y auxiliares) y con su Comisión, con la Directiva Nº 001-96-CE-DE, norma y establece los procedimientos evaluativos. Dispuso 3 procesos cada uno con un puntaje determinado: prueba de conocimientos (30%), prueba psicotécnica (30%) y desempeño laboral (40%); que los resultados eran inapelables; que la evaluación del desempeño laboral lo realicen los funcionarios y jefes de área; y que con 60 puntos se alcanzaba la evaluación aprobatoria. Contrató, asimismo, a la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)- Universidad del cual proviene el actual Ministro DE Educación Javier Sota Nadal y que en ese tiempo estuvo bien vinculado al fujimontesinismo- para que diseñe y aplique los exámenes de evaluación de conocimientos y el psicotécnico. Finalmente, el Ministerio dispuso que la evaluación del desempeño laboral sea secreta para garantizar la seguridad de sus funcionarios y jefes (Oficio Nº 009-97/MED-DM).


De los casi mil trabajadores que se presentaron a las pruebas, mas del 50% salió desaprobado lo que obligó al Ministerio a reducir los puntajes para aprobar en dicha evaluación. Para los Técnicos lo redujo a 45 y para los Auxiliares a cuarenta manteniendo 60 puntos para los profesionales.


Varias interrogantes salen a la luz aquí:

- Puede aplicarse una sola prueba a diferentes grupos ocupacionales?

- Cómo se pondera el criterio de antigüedad ?

- Se puede reducir el puntaje cuándo sale mas de la mitad desaprobados aún por razones proteccionistas?

- Con sólo tres procesos se puede medir el rendimiento laboral de un trabajador?

- Existen fondos para contratar equipos evaluadores ad-hoc? el Instituto Peruano aludido significará mas gasto público: cómo se financiaría?

- Y si se hace- la evaluación- con el propio personal del Ministerio, Direcciones Regionales y UGEL : tendrán la idoneidad profesional dado el antecedente de la evaluación de 1996?

- Pueden los Funcionarios y Jefes evaluar el desempeño laboral de sus servidores de sus servidores?

- Los Funcionarios y Jefes al mismo tiempo que evaluadores no serán también miembros de las Comisiones de Evaluación presentándose así conflicto de intereses que invalidarían las evaluaciones?, etc., etc.



Las Reglas del Equipo Evaluador


Este aspecto tiene que ver con los que juzgarían al personal con rendimiento laboral deficiente. Ocurre que las Comisiones de Procesos Administrativos para docentes, formadas por cuatro miembros se viene presentando que el Presidente de la Comisión- generalmente un alto funcionario- tiene doble voto pues dirime en casos de empate. Esto ya viene sucediendo en la actualidad pues en dichas Comisiones existen dos representantes del Sindicato y 2 del Estado patrón presidiendo las mismas un funcionario estatal conforme prescribe el art. 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado. El amparo de este doble voto es el art. 100.1 de la vigente y, también, pontificada Ley Nº ­ 27444 del Procedimiento Administrativo General.


Las razones proteccionistas de 1996 se podrían convertir ahora en razones a favor del Estado para sancionar por rendimiento deficiente a quienes les conviene. Y ya tiene 3 votos de 4 que son los miembros de la Comisión aludida por obra y gracia de una ley que no tiene en dicho aspecto pies ni cabeza pues debiera- como en el Poder Judicial- llamarse a otro juzgador para la dirimencia.


Los Criterios , procesos y etapas en la Evaluación

En las líneas precedentes vemos ya la direccionalidad de los criterios que animan las evaluaciones estatales y la coincidencia con la critica que hace Adriana Sirna, (Ver artículo de Nota 3) para las evaluaciones en Buenos Aires, nos permite también preguntarnos, nuevamente por los criterios de evaluación, procesos y etapas de la evaluación que va a certificar y recertificar competencias de los maestros:

a. Los maestros serán sometidos, individualmente, por separado y a puertas cerradas, a una evaluación?

b. La evaluación contendrá temas referidos al desempeño, al rol y a la tarea del docente?

c. La evaluación podrá representar y cuantificar fielmente el conocimiento magisterial construido, sus saberes, habilidades o su capacidad de utilizar procedimientos diversos.

d. Será una misma evaluación para el maestro, el Director, los Sub-Directores y docentes que laboran en la Administración de la Educación

e. Habrá la misma evaluación para los maestros de inicial, primaria o secundaria y de las modalidades existentes?

f. Un único cuestionario será válido metodológicamente para un maestro rural y urbano, para uno que labora en una comunidad nativa? Cómo se uniformizará el resultado de la evaluación para este tipo de maestros?

g. Cuál es el peso que se le va a dar a la evaluación de cada uno de sus dos aspectos en la evaluación: el docente y el rendimiento del alumno.

h. Cómo se evitará el mal uso de la prueba standar si se considera como parte de la evaluación del docente, el rendimiento del estudiante?

i. Se les aplicará una prueba standar nacional, regional, etc. a los estudiantes?

j. Se evaluará el rendimiento del alumno tomando en cuenta su condición biológica, la escasez de medios y materiales, su condición geográfica, su condición etnica, su lengua materna ?

k. Cómo serán las etapas de la evaluación, cada qué tiempo se efectuará?.


Estas interrogantes tendrán que tener respuestas en la tecnoburocracia educativa del Estado y por aquellos apologistas de la evaluación ad-hoc pues son ellos y solo ellos los que auspician este tipo de propuestas que luego fracasan o se deja a medio camino dejando si una larga deuda externa que tenemos que pagar los maestros y el pueblo. Y antes de aplicarlas que demuestren su confiabilidad técnico-cientifica y que realmente van a transformar la realidad educativa para que no sean esfuerzos improductivos sin valor alguno incluso para los procesos de toma de decisiones en el Sector Educación como sucede con los datos que recaba el propio Ministerio de Educación- y que son financiados con prestámos externos- y que casi no sirve para nada sustantivo sino para acrecentar el "prestigio" de algunos acumuladores de datos. Situación que es tardíamente detectado por algunos analistas : "...Los resultados de las pruebas nacionales del año 1998 y en parte de los del 2001 se han difundido mediante una serie de publicaciones que incluyen no sólo los resultados de rendimiento sino también aspectos descriptivos del sistema educativo y análisis de factores asociados al rendimiento. Aún así, el impacto de estas evaluaciones sobre la formulación de políticas es débil...". (10)



COLOFON: NO HAY REFORMA SIN PARTICIPACION DEL SUTEP Y DE LOS MAESTROS.


Hemos demostrado aquí y en el anterior artículo sobre la Evaluación a los Maestros que éste proceso puede realizarse en los marcos del vigente Documento de 1993 y de las leyes existentes.


También demostramos que los argumentos que empuja al Estado a reformar la legislación sobre evaluación del rendimiento docente se hace con la finalidad de despedir docentes, con lo cual le restan crédito permanente ante las clases populares pues son presentados luego como incapaces como enseña la experiencia de varios países latinoamericanos, siendo la última la que se ha presentado en México, donde la prensa al unísono- y bajo inducción de agencias estatales- difunde que sólo 130 maestros de casi un millón de maestros tiene calificación alta (11).


Y en el ínterin hemos presentado afirmaciones de algunos investigadores que desdibujan la falsa imagen técnico-cientificas de los fundamentos que amparan determinadas formas de los modelos de reformas educativas que patrocinan algunas agencias del imperialismo con la complacencia de algunas ONG y tecnoburócratas.


Si realmente se quiere evaluar respetando los derechos magisteriales, el Estado debe empezar por escuchar al maestro y compartir con él cualquier solución al problema educativo, al rendimiento educativo, sin necesidad de recurrir a las propuestas desnacionalizadoras que auspicia la oligarquía imperialista mundial y que en forma irresponsable han hecho crecer vertiginosamente la deuda externa peruana pues son mas de 300 millones de dólares que se ha invertido en la última década sin contar otra suma similar que se destinó durante la reforma educativa del gobierno militar 1968-1980.


Resulta irresponsable facturar a los maestros como responsables de la crisis de la educación peruana- en los términos que propone el Estado, el Imperialismo y la tecnoburocracia- pues nunca le llamaron para las reformas anunciadas, para los análisis de base, para compartir los diagnósticos de la educación peruana, para el diseño de las políticas educativas, de las recomendaciones que emanen estudios serios sobre la realidad educativa, etc. Y es irresponsable, asimismo, que la participación del maestro sólo sea para llenar formularios, contestar interrogaciones de encuestas, remitir información estadística o participar en los Consejos Educativos Institucionales y en la formulación de sus planes anuales de centros educativos pues esa es una presencia formal que no altera las verdaderas relaciones que se plantean en el campo educativo y porque llevamos decenas de años realizando dichas tareas y no se ha visto una reversión de las condiciones negativas de la educación peruana.


Asimismo, hacemos nuestra la afirmación siguiente de Thatemberg y Hugo Díaz, que retoman- sin decirlo claro- las aún vigentes tesis del Amauta José Carlos Mariátegui en el sentido de que el país constata el fracaso de los modelos norteamericano y europeo en la educación: " A ello se agrega la incapacidad del Estado para visualizar, diseñar e implementar un nuevo modelo educativo que responda a los requerimientos y posibilidades peruanas. El país ha sido permanente copiador de modelos extranjeros y ha pasado de estar en manos de misiones belgas, alemanas y norteamericanas, a depender de las prioridades establecidas por los organismos de cooperación técnica y financiera internacionales"(12)


Finalmente, también queremos decir a cualquier reformador que mientras no haya una profunda transformación del viejo orden social- que no hallamos en la agenda de la criolla clase política tanto gobiernista como de oposición- no habrá transformaciones válidas en la educación como señeramente señaló José Carlos Mariátegui:

" No es posible democratizar la enseñanza en un país sin democratizar su economía y sin democratizar, por ende, su superestructura política. En un pueblo que cumple conscientemente su proceso histórico, la reorganización de la enseñanza tiene que estar dirigida por sus propios hombres. La intervención de especialistas extranjeros no puede rebasar los límites de una colaboración".




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(*): Secretario General del SUTE Base del Colegio José Pardo y Barreda de Huayto y Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial “Germán Caro Rios”.

(**): Muestra de la ignorancia de quienes- con argumentos falsos- como Martin Benavides de GRADE responsabilizan del reducido salario docente a la existencia de demasiados docentes (En "Informe..." Ver Nota 7) o Aldo Mariátegui (diario Correo, 06-07-04) que pontifica la desaparición del SUTEP y responsabiliza a los maestros de los problemas educativos. Los ascensos, en primer lugar, no es como afirma el columnista de Correo pues no se efectúa por antigüedad sino combinando éste criterio, el mérito y el desempeño laboral (ver arts. 180º al 191 del D.S. Nº 019-90-ED); y en cuanto al mérito, por ejemplo, se consideran cursos de perfeccionamiento, de especialización, trabajos presentados en Congresos Científicos y pedagógicos, etc. por los maestros lo que supone un gran esfuerzo profesional y económico dado lo exiguo del salario. Y hay que decir que hace varios años- coincidentemente desde el fujimorato- los ascensos están suspendidos y sólo van al I Nivel de la carrera magisterial quienes tienen titulo pedagógico; y si alguien asciende sin cumplirse dichas normas porqué responsabilizar al SUTEP o a los maestros y no al Estado.


En el México actual inclusive en la evaluación docente se considera los criterios de grado académico, preparación profesional, acreditación de cursos, desempeño profesional, aprovechamiento y desempeño escolar y apoyo en la elaboración de materiales junto a la antigüedad en el servicio para evaluar a los docentes pero aún así se logra una baja calificación magisterial- según los evaluadores- por lo que aplicar este tipo de medidas tampoco garantiza una buena educación como desean algunos sin encarar los problemas de fondo de la sociedad peruana que tiene que ver con nuestra condición de país dependiente permanente del imperialismo (Ver Nota 11).


Aprendices de analistas como el Sr. Mariátegui, además, proponen medidas que si bien correctas- y algunas ya existen en la legislación- no es lo que plantea- ni realiza- justamente el viejo Estado peruano para mejorar la educación peruana: "...Se necesitan ascensos sólo por mérito y no por antigüedad, remuneraciones diferenciadas por capacidades y mando, más horas de clase, flexibilidad laboral, evaluaciones anuales severas, directores con poder efectivo, padres de familia que puedan dar voluntariamente pagos extras a los mejores maestros y pedir el despido de los “huesos” (Diario Correo, 6-7-04). Eso de los Directores con poder efectivo tampoco es novedad en el país pues la dictadura militar del periodo 1968-1980 lo planteó con la Resolución Ministerial Nº 7582-76-ED y la autocracia fujimorista también lo hizo- aunque tímidamente- con la R.M. Nº 016-96-ED pero que ha sido casi dejado de lado por la tecnoburocracia de la burda democracia representativa que hoy vivimos en el periodo post-fujimorista.


Notas.-
(1): Extractamos aquí sus declaraciones al periódico Ajá en plena Huelga Magisterial del 2004 contra la Ley Nº 28044: "consagra en forma arbitraria y abusiva la inestabilidad de los maestros al realizarles evaluaciones anuales y continuas"..."Se debe tener en cuenta el nivel real de nuestros maestros, que no cuentan con cursos mínimos de actualización, están mal pagados, por ello mal haríamos en calificarlos o someterlos a constantes evaluaciones cuando no les brindamos mínimas condiciones laborales". Además dijo que estas evaluaciones son un "acto atentatorio contra la estabilidad laboral de los maestros"....y que "los maestros no pueden estar sujetos a esa presión y abuso. Además, las tienen que realizar autoridades competentes y en este régimen no las hay".


(2) y (5): En su artículo "EL CONTEXTO SOCIAL DE LA EVALUACION EDUCATIVA EN AMERICA LATINA".


(3): En el artículo "MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA. OTRA VUELTA DE TUERCA PARA LA REFORMA". Buenos Aires, 2000.


(4): En "EQUIDAD Y EXCELENCIA: METAS ALCANZABLES EN EDUCACIÓN". Texto de su conferencia en el Centro de Estudios Públicos de Chile, el 20 de abril de 1998.


(6) : En "LA POLÉMICA TAREA DE EVALUAR LA CALIDAD". Revista UMC Nº2 del Ministerio de Educación, Julio 2001.


(7) , (9) y (10): En "INFORME DE PROGRESO EDUCATIVO. PERU 1993-2003".


(8): Los dos primeros decían: "...hacia 1994... más de la mitad del total de los hogares de los estudiantes de nivel primario y secundario viven en situación de pobreza...." en "TENDENCIAS DEL LOGRO EDUCATIVO EN CHILE Y PERU: Un Análisis Comparado entre los 80’ y los 90’." Documento presentado en el Encuentro 1997 de la Asociación Latinoamericana de Estudios (LASA) en el Hotel Plaza Continental de Guadalajara, México de Abril 1997. Por su parte, Thatemberg puntualiza que: "... mientras el Perú no salga de su pobreza, sus logros educacionales (tomados como conjunto) no llegarán muy lejos y todas las pruebas que se apliquen producirán la misma información ya conocida que refleja la estratificación educativa de la sociedad peruana..." en "La Polémica ..." (artículo citado en la Nota 6).


(11): En diario Universal de México del 10 de Julio 2004. Se resume allí que 340 mil están en la categoría A, 119 mil en la categoría B, 390 mil en las categorías C y D y sólo 130 maestros en la máxima categoría que es la E dentro de las evaluaciones que consideran varios criterios para la ubicación en categorías a los maestros.


(12): En: " PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA EN EDUCACIÓN ESCOLAR 2001 - 2005. INIDEN".







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