REITERAN LA LICENCIA SINDICAL
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BARRANCA
SUTEP-PROV.-BCA
Carta Nº 0011-2006-II-CEP-SUTEP-PROV-BCA
Barranca, Abril 27 del 2006
Señora
LIC. MARIA ALVARADO PEÑA
DIRECTORA DE LA UGEL Nº 16-BARRANCA
Presente.-
ASUNTO: LICENCIA SINDICAL A FAVOR DE NUESTRO REPRESENTANTE
Referencia: - Of. 004-2006-II-CEP-SUTEP-PROV-BCA
- Art. 80º D.S. Nº 019-90-ED-Reglamento de Ley del Profesorado
- Of. Nº 029-2006-CE-SUTE-PROV-BCA.
- Código Procesal Constitucional
- Su Oficio Nº 1084-2006-DPSIII-UGEL-16-BCA
- R.M. Nº 004-2004-ED
De mi mayor consideración:
Molesto Vuestra atención para saludarle y solicitarle se sirva dar trámite a la Licencia Sindical a favor del suscrito en mi calidad de Secretario General como representante de mi gremio:
- MIGUEL ALEJANDRO BENDEZU GIRALDO – I.E. José Pardo y Barreda.
Petición que fue requerida a Ud. con el Oficio Nº 004 del Asunto el 17-04-06.
Debo manifestarle que en el art. 80º del D.S. Nº 019-90-ED establece la obligatoriedad de que se atienda dicha Licencia y no establece que sea requisito para el goce de la Licencia la “credencial sindical actualizada emitida por el Ministerio de Trabajo”, como Ud. afirma en su Oficio Nº 1084-2006 de la referencia.
Asimismo, la R.M. Nº 004-2004-ED le ha autorizado expresamente a los Directores de UGEL a que expidan la Licencia Sindical sin señalar tampoco requisito alguno.
Asimismo, en el TUPA del Ministerio de Educación no existe el procedimiento establecido para tal procedimiento y conforme a lo que establece la Ley 27444 al no existir regulación de dicho procedimiento tiene Ud. que atender nuestra solicitud.
Por lo que, al amparo del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional, instamos a Ud. a atender nuestra solicitud de Licencia Sindical que se ajusta perfectamente a la normativa vigente.
Atentamente,
MIGUEL BENDEZU GIRALDO
Secretario General - SUTEP-PROV-BCA
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