Monday, April 24, 2006

NO A LOS DESCUENTOS DE JULIO Y DICIEMBRE
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BARRANCA

SUTEP-PROV.-BCA



Barranca, Abril 16 del 2006

Oficio Nº 006-2006-II-CEP-SUTEP-PROV-BCA

Señora
LIC.MARIA ALVARADO PEÑA
DIRECTORA DE LA UGEL Nº 16-BARRANCA

Presente.-

ASUNTO : SOLICITA CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE PROHIBICION
DE DESCUENTOS EN MESES DE JULIO Y DICIEMBRE


Referencia : - Art. 293º-Reglamento de la Ley del Profesorado-D.S.019-90-ED

De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle conocer que con vista a la disposición del artículo de la referencia: "En los Meses de Julio y Diciembre no se efectúa descuentos, salvo mandato judicial", apreciaríamos que su Despacho instruya adecuadamente tanto a sus dependencias internas (Planillas, etc.) como al SUBCAFAE del cual Ud. asume la Presidencia, para que se abstengan de dar trámite a cualquier tipo de descuentos.

Estamos comunicando con la debida anticipación para que esta disposición se cumpla pues conforme dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente NMº 485-2002-AA-TC el D.S. Ne 019-90-ED tiene primacía interpretativa frente a cualquier otro reglamento por ser reglamento de una ley de desarrollo constitucional.

Sin otro particular, quedo de Ud.

Atentamente,




MIGUEL BENDEZU GIRALDO
Secretario General
SUTEP-PROV-BCA






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