NO A LOS DESCUENTOS DE JULIO Y DICIEMBRE
SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BARRANCA
SUTEP-PROV.-BCA
Barranca, Abril 16 del 2006
Oficio Nº 006-2006-II-CEP-SUTEP-PROV-BCA
SUTEP-PROV.-BCA
Barranca, Abril 16 del 2006
Oficio Nº 006-2006-II-CEP-SUTEP-PROV-BCA
Señora
LIC.MARIA ALVARADO PEÑA
DIRECTORA DE LA UGEL Nº 16-BARRANCA
Presente.-
ASUNTO : SOLICITA CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE PROHIBICION
DE DESCUENTOS EN MESES DE JULIO Y DICIEMBRE
Referencia : - Art. 293º-Reglamento de la Ley del Profesorado-D.S.019-90-ED
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo hacerle conocer que con vista a la disposición del artículo de la referencia: "En los Meses de Julio y Diciembre no se efectúa descuentos, salvo mandato judicial", apreciaríamos que su Despacho instruya adecuadamente tanto a sus dependencias internas (Planillas, etc.) como al SUBCAFAE del cual Ud. asume la Presidencia, para que se abstengan de dar trámite a cualquier tipo de descuentos.
Estamos comunicando con la debida anticipación para que esta disposición se cumpla pues conforme dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente NMº 485-2002-AA-TC el D.S. Ne 019-90-ED tiene primacía interpretativa frente a cualquier otro reglamento por ser reglamento de una ley de desarrollo constitucional.
Sin otro particular, quedo de Ud.
Atentamente,
MIGUEL BENDEZU GIRALDO
Secretario General
SUTEP-PROV-BCA
0 Comments:
Post a Comment
<< Home