COTIZACION SINDICAL
Barranca, Mayo 2 del 2006
Oficio Nº 019-2006-II-CEP-SUTEP-PROV-BCA
Señora
GIOVANNA PECHE BARZOLA
JEFA DEL AREA DE GESTION ADMINISTRATIVA
DE LA UGEL Nº 16 DE BARRANCA
Presente.-
ASUNTO : PRESENTA A SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DE NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y SOLICITA QUE PAGOS POR COTIZACION SINDICAL SE HAGAN A SU NOMBRE
Referencia : - Exp. 6645-2006
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para saludarle muy cordialmente y al mismo tiempo conocer que luego de las elecciones universales realizadas el pasado 12 de Abril, existe ya una nueva Junta Directiva del SUTEP PROVINCIA BARRANCA, la misma que ha sido dada a conocer por el Comité Electoral de nuestro gremio a la titular de la UGEL Nº 16 de Barranca. Con el Expediente del asunto (Copia Adjunta).
A partir de la fecha, entonces, la persona encargada de recibir los descuentos que se hace a nuestros afiliados por la cotización sindical es nuestro Secretario de Economia y Finanzas o Tesorero:
- JORGE LUIS VELASQUEZ QUICHIS -D.N.I. Nº 15679664
El Suplente para cualquier efecto, es nuestro Sub Secretario de Economia y Finazas:
- ANDRES WILLIAM SOTO RAMIREZ - D.N.I. Nº 15661113
En ese sentido, solicito a Ud. disponga para que las cotizaciones sindicales que nos corresponde y que estuvieran pendientes de entrega así como las que se generen a partir de la fecha se entregue a nuestro Secretario de Economía y Finanzas.
En caso de que se gire cheque, y conforme a nuestra propia personería jurídica fundada en la ley abajo citada, solicito a Ud. disponga ante quien corresponda se gire a nombre de JORGE LUIS VELASQUEZ QUICHIS, quien conforme a nuestro Estatuto registrado en el Ministerio de Trabajo-Oficina Zonal Huacho en el Expediente Nº 001-2004-DRTPEL/ZTPE-H es la persona encargada de los asuntos económicos y financieros de nuestro gremio. Adjuntamos copia pertinente de nuestro Estatuto.
En efecto, nuestra personeria jurídica se funda en lo que dispone el artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Nº 27556 que crea el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público, que dice:
"[.....]
El registro de un Sindicato es un Acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica"
Personería,entonces, que es totalmente diferente a la de aquellas instituciones que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas de las Oficinas de Registros Públicos.
Agradeciendole anticipadamente por su pronta disposición y se comience a girar lo que nos corresponde a nombre de nuestro Secretario de Economia y Finanzas, es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración personal.
Atentamente,
MIGUEL BENDEZU GIRALDO
Secretario General
SUTEP-PROV-BCA
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